REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.2. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS. | |
Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2) | 1.2.2 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, las promociones, solicitudes o avisos a que se refiere la presente Resolución, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán contener los requisitos establecidos en los citados preceptos, según corresponda y observar el artículo 19 del CFF, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario. | |
Los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, son los siguientes: | |
I. Nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al RFC para el efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro. | |
II. Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. | |
III. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. | |
IV. Números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 19 del CFF. | |
V. Nombres, direcciones y la clave en RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. | |
VI. Descripción de las actividades a las que se dedica el interesado. | |
VII. Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. | |
VIII. Hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. | |
IX. Razones de negocio que motivan la operación planteada. | |
X. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y en su caso, el sentido de la resolución. | |
XI. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, en su caso los pedimentos objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. | |
Las promociones, solicitudes o avisos contenidos en el Anexo 2 “Trámites de comercio exterior”, que se presenten mediante escrito libre ante la autoridad aduanera, deberán cumplir con la ficha de trámite adjuntando la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario. | |
Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme al artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate. | |
Para efectos de la presente regla, la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite correspondiente, dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con la totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con el artículo 37 del CFF, salvo en aquellos trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá del plazo antes citado. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del referido ordenamiento. | |
Cuando el interesado omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad aduanera, emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de que el interesado subsane la omisión en un plazo de diez días, contados a partir de que surta efectos la notificación; en el supuesto en el que el interesado no dé cumplimiento al requerimiento o este se cumpla fuera del plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada, en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF. | |
Los trámites que se realicen y los documentos que se presenten, que contengan la e.firma o el sello digital, se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio, de conformidad con los artículos 6o. de la Ley y 17-D, tercer párrafo del CFF. | |
En estos casos, las autoridades aduaneras podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate. | |
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior, las autoridades competentes, en cualquier momento, podrán requerir al interesado, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. | |
Los trámites comprendidos en el Anexo 2, podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través de la Ventanilla Digital o buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite. Lo anterior hasta en tanto se dé a conocer en la página electrónica de la referida Ventanilla Digital o en el Portal del SAT, según corresponda, los formatos que se deberán utilizar para tales efectos. | |
Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.2.2 / RGCE | |