REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Número de acuse de valor individual | 1.9.16 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley, los contribuyentes deberán: | |
I. Previo al despacho aduanero de las mercancías, transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos: | |
a) Los señalados en la regla 3.1.8., contenidos en el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. | |
b) La clave en el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, la clave en el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22. | |
c) Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias señaladas en el Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles” de la fracción I del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE. | |
II. Para efectos de la transmisión a que se refiere la fracción anterior, cumplir con lo siguiente: | |
a) Efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Las personas morales, adicionalmente, podrán emplear el sello digital tramitado ante el SAT y para el caso del agente aduanal o agencia aduanal, podrán realizarla por conducto de su mandatario autorizado. | |
Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal o la agencia aduanal podrán realizar la transmisión correspondiente. | |
b) Realizarse en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas. | |
c) Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso. | |
III. Manifestar en el pedimento respectivo el acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor” una vez transmitidos los datos a que se refiere la fracción I de la presente regla. | |
Lo señalado en la presente regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. | |
Ley 2, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 59-A, RGCE 1.2.2., 3.1.8., Anexos 10 y 22 | |
Correlación para Regla 1.9.16 / RGCE | |