Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Retransmisión del número de acuse de valor

1.9.18 / RGCE

Para los efectos de las reglas 1.9.16. y 1.9.17., los datos contenidos en un “número del acuse de valor” transmitidos conforme a las referidas reglas, podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del acuse de valor con el que se transmitió originalmente.
Para efectos de la regla 3.1.8., tercer párrafo, se podrán retransmitir los datos a que se refiere la regla 1.9.16., una vez activado el mecanismo de selección automatizado, siempre que cumpla con lo siguiente:
I. Generar un nuevo número del acuse de valor.
II. Realizar el pago de la multa correspondiente, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. El comprobante de pago deberá ser digitalizado conforme al procedimiento señalado en la regla 3.1.31.
III. Presentar un pedimento de rectificación en el que se deberá declarar el nuevo número del acuse de valor y, en su caso, el e-document generados de conformidad con las fracciones anteriores.
No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que este hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
La retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el contribuyente, el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.16., y para efectos de la regla 1.9.17., la podrá realizar el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.
Ley 43, RGCE 1.9.16., 1.9.17., 3.1.8., 3.1.31.

Correlación para Regla 1.9.18 / RGCE