Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Número de acuse de valor consolidado

1.9.17 / RGCE

Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales, las agencias aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías estarán a lo siguiente:
I. Transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
a) Los señalados en la regla 3.1.8., contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II de la Ley.
b) La clave en el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, la clave en el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22.
c) Los e-document correspondientes a los documentos digitales que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 3.1.31.
II. La transmisión a que se refiere la fracción anterior, deberá realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
a) Deberá efectuarse con la e.firma del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o del importador o exportador, el primero de estos la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
b) Se deberá realizar en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
c) Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor”, el cual se manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico a que se refieren las reglas 2.4.12., fracción I y 3.1.33., fracción I, o en el código de barras a que se refiere el apéndice 17, contenido en el Anexo 22 de la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1.
Tratándose de la relación del documento equivalente a que se refiere la regla 3.1.25., la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del acuse de valor.
En las operaciones realizadas utilizando el formato B12 “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.
Ley 2, 37, 37-A, Reglamento 34, 42, 64, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.12., 3.1.8., 3.1.25., 3.1.31., 3.1.33., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 1.9.17 / RGCE