REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Pedimento consolidado con relación del CFDI o documentos equivalentes | 3.1.25 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 37, 37-A y 43 de la Ley, se podrá promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, con la presentación de una relación que indique los CFDI o los documentos equivalentes que amparan las mercancías correspondientes, siempre que cumplan con lo siguiente: | |
I. Transmitir la relación del CFDI o documentos equivalentes conforme a la regla 1.9.17., por cada remesa que integra el pedimento consolidado. | |
II. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado cumpliendo con los requisitos señalados en la regla 3.1.32, sin que sea necesario adjuntar la relación del CFDI o documentos equivalentes. | |
III. El SAAI generará el código de validación de los pedimentos o los avisos consolidados que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX y, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas, así como la autorización para aplicar la Regla 8ª, deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI. | |
Tratándose de pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva, el SAAI generará el código de validación referente a la vigencia de cupos, siempre que este se encuentre vigente a la fecha de pago del pedimento correspondiente. | |
IV. Para realizar la validación a que se refiere la fracción anterior, se estará a lo siguiente: | |
a) El Programa IMMEX deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado. | |
b) Cuando se trate de mercancías a que se refieren los Anexos I y II del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado. | |
c) La autorización para aplicar la Regla 8ª, deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI. | |
V. Cuando se trate de la importación temporal de las mercancías señaladas en los sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos” de la fracción I del Anexo 10, así como en los sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y acero” y 15 “Aluminio” de la fracción II del referido Anexo, las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado cuando: | |
a) Acrediten con su control de inventarios que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas en definitiva dentro de su plazo de permanencia conforme el Decreto IMMEX, y | |
b) Cuenten con un Programa IMMEX que haya estado activo por lo menos doce meses, o hayan realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior. | |
VI. Cuando las empresas no se encuentren en los supuestos señalados en la fracción anterior, podrán cumplir con lo siguiente: | |
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF, y | |
b) Cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes: | |
1. Estar inscritos en el registro en el esquema de certificación de empresas. | |
2. Tener registrados ante el IMSS al menos a cien empleados. | |
3. Ser proveedora de insumos vinculados a la operación de maquila o de manufactura de alguna empresa con registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA o de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización a que se refiere la regla 4.5.30. | |
4. Pertenecer a un mismo grupo conformado por empresas que tengan registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA. | |
Ley 35, 36-A, 37, 37-A, 43, CFF 32-D, Decreto IMMEX Anexo I-II, Reglamento, 42, RGCE 1.3.3.,1.9.17., 3.1.32., 4.5.30., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., Anexo 10 | |
Correlación para Regla 3.1.25 / RGCE | |