REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Despacho aduanero con pedimento consolidado | 3.1.32 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1 o medio electrónico, con los siguientes datos: | |
I. Nombre o razón social y la clave en el RFC de quien promueve el despacho. | |
II. Datos del vehículo que transporta la mercancía, en este campo se deberá declarar el número de contenedor, equipo de ferrocarril o número económico del vehículo; así como el tipo de contenedor, equipo de ferrocarril o tipo de vehículo de autotransporte conforme al apéndice 10, contenido en el Anexo 22. | |
III. Número de identificación de los candados. | |
IV. Los e-document que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. | |
V. El número del acuse de valor derivado de la transmisión efectuada por el agente aduanal, apoderado aduanal, la agencia aduanal, el importador o exportador. | |
VI. Número de patente del agente aduanal o autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, del importador o exportador, así como su nombre y la e.firma vigente. | |
VII. Cuando de acuerdo a las disposiciones jurídicas se deba proporcionar la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1, deberá contener el código de barras conforme al apéndice 17, contenido en el Anexo 22. | |
VIII. El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,, 2.7.7.1.2.,, 2.7.7.2.6.,, y 2.7.7.2.7. de la RMF según sea el caso, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la RMF. el cual deberá corresponder al traslado de la mercancía que se presenta al despacho. | |
Con la presentación de la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1, ante el mecanismo de selección automatizado se entenderá que se presenta el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II de la Ley. Tratándose de las operaciones presentadas conforme a las reglas 2.4.12., 3.1.22. y 3.1.33., no será necesario presentar la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1, siempre que se realice la transmisión a que se refieren las citadas reglas. | |
El pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes, indicando los números del acuse de valor y los e-document correspondientes con las transmisiones efectuadas conforme a las reglas 1.9.17. y 3.1.31. | |
La presentación a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá realizada una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, por lo que se tendrá por activado el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria su presentación física ante la aduana. | |
Ley 35, 36, 37, 37-A, 43, 59-A, Reglamento 42, 64, RGCE 1.2.1., 1.9.17., 2.4.12., 3.1.22., 3.1.31., 3.1.33., 4.6.14., Anexos 1 y 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. | |
Correlación para Regla 3.1.32 / RGCE | |