Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Fecha Publicación : 13/05/2025

Vigente Apartir Del : 14/05/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.7. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

2.7.7.2.7 / RMF

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar el transporte de los mismos en territorio nacional, considerando lo siguiente: ( Reformado el 14/05/2025 )
I. En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. ( Reformado el 14/05/2025 )
II. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial. ( Reformado el 14/05/2025 )
Para los efectos de la presente regla, el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte que se transmitirá para el despacho aduanero de las mercancías a que se refieren las reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo. ( Reformado el 14/05/2025 )
CFF 29, RMF 2.7.7.1.2., RGCE 2.4.12., 3.1.33.

Correlación para Regla 2.7.7.2.7 / RMF