Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.
Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)

2.4.12 / RGCE

Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43, segundo párrafo de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico ante las aduanas o secciones aduaneras, contenidas en el Anexo 3, cumpliendo con lo siguiente:
I. Transmita al SEA en documento electrónico los siguientes datos:
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
b) Los señalados en el apéndice 17, contenido en el Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.5.
e) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
f) El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,, 2.7.7.1.2.,, 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7.,, de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución.
La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda, en el Portal del SAT de la cual se obtendrá, como medio de control, el modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1, que contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración. También se podrá realizar la transmisión mediante el envío del documento electrónico a través de un archivo que cumpla con el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM; una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.
II. Consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil “Activa NI” de conformidad con los lineamientos señalados en la fracción anterior indicando el número de gafete electrónico.
Para efectos de la presente regla el gafete electrónico constituye el dispositivo tecnológico o medio de control a que se refiere la Ley, para la activación del mecanismo de selección automatizado.
III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías.
Los componentes de integración tecnológica realizarán la lectura del dispositivo tecnológico activando el mecanismo de selección automatizado de la operación consignada en la citada aplicación móvil señalada en la fracción II de esta regla.
Cuando en la aplicación móvil se realice la consignación del número de integración asociado con el pedimento o el aviso consolidado y se active el mecanismo de selección automatizado, se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por el importador o exportador, según el usuario y contraseña que se ingrese. El resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar de conformidad con la regla 3.1.19.
Lo señalado en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras establecidas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, o M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, según la operación de que se trate.
Ley 35, 36, 36-A, 37-A, 43, Reglamento 64, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 3.1.8., 3.1.19., 3.1.21., 3.1.33., RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., Anexos 1, 3 y 22

Correlación para Regla 2.4.12 / RGCE