Vehículos

En APTA Comercio Exterior, buscamos siempre mantenerte informado sobre las noticias de interes en general, aqui ponemos a tu disposicion la información que tienes que saber para poder efectuar alguno de estos tramites en cuanto a vehiculos se refiere :

TIPOS DE TRAMITES

Internación e Importación Temporal de Vehículos

Importación Definitiva Automóviles USADOS

Importacion Definitiva de automóviles NUEVOS

Internación e Importación de Vehículos Temporalmente


Permiso de internación temporal de autofronterizo


¿ Qué es una internación temporal de vehículos ?

Consiste en ingresar de forma temporal al resto del territorio nacional un vehículo que fue importado definitivamente a la región o franja fronteriza norte del país.

¿ Quienes pueden realizar el trámite de internación temporal de vehículos ?

Los residentes (personas físicas o morales) en la franja o región fronteriza norte del país que sean propietarios de vehículos usados importados definitivamente a dicha franja o región fronteriza norte.

¿ Dónde se puede solicitar el permis de internación temporal de vehículos ?

En los Módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV) operados por BANJERCITO, ubicados en las aduanas fronterizas norte del territorio nacional.

Costo de expedición dl permiso de internación temporal de vehiculos :

Cubrir a favor de BANJERCITO la cantidad de $ 400.00 (cuatrocientos pesoso en moneda nacional), la cual podrá pagar en efectivo o a través de caro a una tarjeta de crédito o débito.

Plazo autorizado del periso para la internación temporal de vehículos :

El plazo máximo de internación por vehículo al resto del territorio nacional será hasta de ciento ochenta (180) días naturales improrrogables de estancia efectiva en el resto del país, con entradas y salidas múltiples, dentro de un período de doce (12) meses, contando a partir de la primera internación temporal.

Requisitos para obtener el permiso de internación temporal de vehículos :

  1. Acreditar su residencia (confirmación de su domicilio) en la franja o región fronterizanorte del país, presentando copia simple legible y original para su cotejo de cualquiera de los siguientes documentos, expedidos a nombre de la persona física o moral :
    1. Recibo de pago de predial, teléfono (fijo o movil), luz o agua, siempre que no tenga antigüedad mayor a cuatro (4) meses.
    2. Estado de cuenta de alguna institución financiera, siempre que no tenga antigüedad mayor a cuatro (4) meses.
    3. Contrato de arrendamiento, como el último recibo de pago correspondiente.
    4. Recibo de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero-patronales causadas en el mes inmediato anterior (por el patrón o personas morales).
    5. Constancia de residencia expedida por el Minicipio correspondiente, siempre que no tenga una antigüedad mayor a cuatro (4) meses.
    En caso de que el comprobante de domicilio se encuentre a nombre de su cónyuge(esposos) o concubino, sus hijos, padres o hermanos, se deberá acreditar el parentesco con copia simple legible y original para el cotejo de los siguientes documentos :
    1. Acta de matrimonio para el caso de cónyuges.
    2. Acta o certificado de nacimiento de un hijo en común oara ek casi de concubinos o en su caso , Carta de Concubinato o Jurisdiccion Coluntario o Constancia de Concubinato o Certificado de Convivencia, emitida por la autoridad correspondiente, según sea el caso y el país de procedencia.
    3. Acta o certificado de nacimiento (para el caso de ascendientes o descendientes o hijo adpotado).
    4. Acta o certificado de nacimiento de propietario y del importador o internador (para el caso de hermanos o medios hermanos).
  2. Acreditar su identidad, presentando copia simple y original para su cotejo de cualquiera de los siguientes documentos :
    1. Credencial para votar con fotografía.
    2. Cédula profesional.
    3. Pasaporte.
    4. Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    Siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alterados o falsificados.
    Las personas morales que acrediten ser residentes en la franja o región fronteriza norte del país, deberán acreditar su personalidad a través de la presentación de la siguiente documentación en copia legible y original para su cotejo :
    1. Si el tramite lo realiza el representante legal de la persona moral, deberá exhibir el instrumento notarial donde conste dicha calidad conjuntamente con alguno de los documentos en donde acredite su identidad.
    2. Si el tramite lo solicita un empleado de la persona moral, deberá ostentar una carta patronal firmada por el representante legal o dueño de la empresa, en donde conste dicha relación laboral de esa persona moral, y que además lo faculte para realizar dicho tramite, así como la identificación que lo acredite como empleadoi de la pesona moral, conjuntamente con alguno de los documentos en donde acredite si identidad, así como el istrumento notarial donde conste la calidad del representante legal o dueño de la empresa.
  3. Acreditar la propiedad del vehículo, presentando copia simple legible y original para su cotejo de cualquiera de los siguientes documentos :
    1. Titulo de propiedad.
    2. Factura(en el supuesto de que la venta se haya realizado en territorio nacional, deberá cumplir con los requisitos previstos en el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación),
    3. Resolución judicial que acredite la propiedad del vehículo.
  4. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza norte del país, presentando copia simple legible y original para su cotejo de los siguientes doucmentos :
    1. Certificado del registro federal de vehículos (cuando el vehículo de que se trate haya sido importado con anterioridad a la abrogació de la ley del Registro Federal de Vehiculos) o
    2. Pedimento de importación definitiva a la franja o región fronteriza
    Si el internador fuera persona distinta a la que señala el pedimento, deberá acreditar la propiedad del vehículo con la tarjeta de circulación vigente.
  5. Declaración de reconocimiento de embargo en a vía administrativa del vehículo internado temporalmente. :
    Para efectos de garantizar el pafo de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados par el retorno del vehiculo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley Aduanera, en relación con la internación temporal, el interesado deberaá firmar al momento de que se realice el trámite de internación temporal, la "Declaración de Reconocimiento de Embargo en la vía administrativa del vehículo internado temporalmente", la cual le será proporcionada por el personal de BANJERCITO, en la que reconoce ante la aduana por la que realiza el trámite de referencia,el embargo del vehículo en la vía administrativa y su caracter de depositario del vehículo, anexando copia simple de su identificación oficial vigente.
    Una vez cumplidos los requisitos antes referidos, el personal de BANJERCITO proporcionará al interesado el permiso de internación temporal de vehículos con el holograma respectivo.
    En ningún caso y por ningún motivo, el usuario puede modificar los datos asentados en el permiso, ya que cualquier alteración invalidará el mismo, en caso de que el interesado pretenda agregar, modificar o eliminar del permiso cualquier dato o información registrado en el mismo, debera solicitar su cancelación y obtener un nuevo permiso.

Conducción del vehículo internado temporalmente en el resto del territorio nacional :

Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en el territorio nacional por el propietario, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehí cuando el propietario de vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

El vehículo internado temporalmente por ningún motivo puede prestar servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo.

Acreditación de la legal internación del vehículo en el resto del territorio nacional :

Para acreditar la legal internación del vehículo en el resto del territorio nacional, la persona que interno el vehículo debera llevar en todo momento :

  1. Original del permiso de internación temporal,
  2. Comprobante de internación (tarjeton de internaciones) vigentes y
  3. Holograma original.

Los datos contenidos en dichos documentos, deberán coincidir con las características del vehículo, tales como :

  1. Marca,
  2. Modelo,
  3. Año-modelo, y
  4. El número de identificación vehícular (VIN).

Obtención del comprobante de retornos del vehículo internado temporalmente al resto del territorio nacional :

Es obligacion del interesado presentarse ante cualquiera de los módulos CIITEV operados por BANJERCITO ubicados en las aduanas fronterizas norte del territorio nacional, con los siguientes requisitos :

  1. Vehículo internado temporalemnte,
  2. Original del permiso de internación temporal, y
  3. Holograma original.

Posteriormente el personal de BANJERCITO registrará la entrada o salida múltiple (retorno parcial) del vehículo internado temporalmente, o el retorno definitivo (cancelación de permiso), según proceda.

  • Retorno Parcial : Se realizará cuando el personal de BANJERCITO registre en el sistema el retorno parcial del vehículo a la franja norte del país, entregando a la persona que lo internó su comprobante de retorno parcial, para que pueda realizar entradas y salidas múltiples durante la vigencia del permiso de internación temporal.
  • Retorno Definitivo : Se realizará cuandl el personal de BANJERCITO registre en el sistema el retorno definitivo del vehículo a la franja o región fronteriza norte del país, desprendiendo el holograma original del parabirsas y retirando el original del permiso de internación temporal, entregando a la persona que lo internó su comprobante de retorno definitivo (Cancelación del permiso de internación termporal).

En caso de que el interesado no presente el original del permiso de internación temporal y/o el holograma original, y el permiso de internación temporal se encuentre vigente, el interesado deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad manifieste la causa (ejemplo: robo, pérdida o destrucción del permiso de internación temporal y/o holograma original) por el cual, no presente el (los) mismo(s), a efecto de que procesa el registro de la entrada o salida múltiple o el retorno definitivo. Dicho escrito bajo rotesta (anexo 1) deberá ser firmado por la persona que internó el vehículo o por cualquiera de las personas autorizadas para conducir el(los) vehículo(s).

Permiso de importación temporal de vehiculos


¿ Qué es una importación temporal de vehículos ?

Consiste en la entrada de vehículos extranjeros de uso particular para permanecer en territorio nacional por un tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.

¿ Quienes pueden realizar el trámite de importación temporal de vehículos ?

  1. Los mexicanos mayores de edad residentes en el extranjero.
  2. Los mexicanos mayores de edad que acrediten estar laborando en el extranjero por un (1) año o más.
  3. Los extranjeros mayores de edad con condición de estancia de visitantes, residentes temporales y residentes temporales estudiantes.

Condiciones de estancias autorizadas para extranjeros

Los extranjeros deberán acreditar mediante el documento oficial que emita el Instituto Nacional de Migración las siguientes condiciones de estancia autorizadas, para el otorgamiento del permiso de importación temporal de vehículos respectivo.

Condición de estancia migratoria Vigencia
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Hasta por 180 días
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Hasta por 180 días
Visitante Regional. Hasta por 5 años
Visitante Temporal. Hasta por 4 años
Residente Temporal Estudiante. Por el tiempo que duren sus estudios
FMM para canje por visa de residente Temporal / Residente Temporal Estudiante 30 días
Trabajador Fronterizo. 1 año

En caso de los visitantes guatemaltecos (visitante regional) qie ingresen al país con el documento migratorio de visitante FMVL, el permiso de importación temporal tendrá una vigencia de cinco (5) años o el tiempo que reste de la vigencia de la FMVL, efectuando entradas y salidas múltipes dutante ese tiempo.

¿ Dónde se puede tramitar el permiso de importación temporal de vehículos y realizar el pago del depósito en garantía y cuáles son los costos ?

El trámite y el pago para obtener el permiso de importación temporal de vehículo, así como el depósito en garantía deberán realizarse en las formas de pago previstas, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en :

LUGAR COSTO DEL PERMISO El equivalente en moneda nacional CUANDO FORMA DE PAGO
Módulos CIITEV ubicados en las acuanas de entrada a territorio nacional $ 51 dólares más IVA Al ingresar al país En efectivo o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador
Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de America, ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo Mexico; en Denver, Colorado y en Pheonix, Arizona. $ 51 dólares más IVA Hasta con seis meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional Tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador
Vía INTERNET, a través de la página electrónica www.banjercito.com.mx $ 45 dólares más IVA En un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional Tarjeta de crédito internacional, a nombre del importador

Los importadores deben garantizar el crédito fiscal que pudiera ocasionarse por omitir el retorno del vehículo dentro del plazo autorizado, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de las demás infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito, por la cantidad equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente tabla :

Año-modelo del vehículo Importe del depósito en garantía equivalente en moneda nacional a
2007 y posteriores $ 400 dólares
2001 a 2006 $ 300 dólares
2000 y anteriores $ 200 dólares

Plazos para la autoriuzación del permiso de importación temporal de vehículos:

Mexicanos residentes en el extranjero :
El plazo autorizado para retornar los vehiculos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de ciento ochenta (180) días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de inicio de la vigencia del permiso y utilizables en un periodo de doce (12) meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparando en todo momento por la garantía existente.

Extranjeros :
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros, será el de la vigencia de su condición de estancia y sus renovaciones, otorgadas por la autoridad migratoria.

  1. Actualización de la vigencia del permiso de impotación temporal de vehículos para extranjeros :
    Para los extranjeros con condición de estancia de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, que renueven su permanencia en el territorio nacional, la vigencia del permiso de importacion temporal de vehiculo se acreditara con el documento ocicial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras.
  2. Aviso a la autoridad aduanera de la renovación o canje de condición de estancia migratoria de los extranjeros, para efecto de que no se haga efectivo el depósito en garantía :
    Para efecto de que no se haga efectivo el depósito en garantía otorgado, los extranjeros deberán presentar ante cualquier aduana del país o en la Administración de Operación Aduanera "3" ubicada en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, primer miso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Cd. México, dentro de los quinde 815) días hábiles siguientes a aqueél en que les hubiere sido autorizada la renovación o canje de su condición de estancia de residente temporal o residente tremporal estudiante, la siguiente documentación :
    1. Original y copia simple legible del aviso de renovación o canje de condición de estancia,
    2. Copia simple legible del número único de trámite (NUT) o resolución emitida por el Instituto Nacional de Migración o tarjeta de residente temporal,
    3. Copia simple legible del permiso de importación temporal de vehículo,
    4. Copia simple legible del pasaporte del importador.

Requisitos para obteber el permiso de importación temporal de vehículos :

  1. Acreditacion de residencia :

    Mexicanos residentes en el extranjero

    Los mexicanos mayores de edad residentes permanentes en el extranjero, así como aquellos que se encuentren laborando en el extranjero por un (1) año o más, siempre que lo acredinten a través de cualquiera de los siguientes documentos presentando copia simple legible y original para su cotejo :

    1. Tarjeta de residencia emitida por la autoridad migratoria en el extranjero
    2. Passport card
    3. Pasaporte mexicano con Visa de la residencia otorgada por el gobierno extranjero
    4. Credemncial "Employment Auhorization Card"
    5. Cuando se encuentre laborando en el extranjero por un año o mas, deberán acreditar su calidad migratoria, de acuerdo a la siguiente relación de visas emitidas por la autoridad migratoria en los Estados Unidos de América :
      Tipo Descripción de la VISA Descripción Vigencia
      A1 Ambassador, Diplomat, or Conoff and immed family Embajador, Diplomatico, Oficial de Bobierno y familiares directos. 180 días
      A2 Other foreign gpv. official and immed family Otras Oficialias de Gobierno Extranjero y Familiares Directos 180 días
      A3 Personal Employee of A1/A2 and immed family Empleados del Personal de A1/A2 y familiares directos 180 días
      E1 Treart Trader, Spouse and Children Inversionistas que viven en E.U./ con familiares 180 días
      E2 Treart Investor, Spouse and Children
      F1 Student ( Academc or language ) Estudiante en E.U. Hasta por 60 días
      G1 Perm Representative to Intl Org. and immed family Representantes de Organismos Internacionales con familiares 180 días
      G2 Temp Representativ to Intl Org. abd immed family
      G3 Rep. Nonrec/Member Govt to Intl Org. & immed family
      G4 Employes or Intl Org, and Immediatle Family
      G5 Personal Employee of G1/G2/G3/G4 and immed family
      H1B Temp worker Distinguished Merit (Other than Nurse) Visa de Trabajno que puede ser hasta por 4 años 180 días
      H1B1 Free Trade Agreement Nonimmigrant Professionals
      H1C Shortage Area Nurse
      H2A Temporary Agricultural Worker Trabajadores del Campo 180 días
      H2B Nonagricultural Temporary Worker
      H2R Returning Workers
      J1 Exchange visitor Intercambio/Maestrías Hasta 60 días
      L1 Intra-Company Transferee(Exec.Mgr) Trabajador hasta 4 años 180 días
      L2 The dependent spouse and minor, unmrried children of qualifed L1 Visa Holders El cónyuge y los hijos menores y solteros de los titulares de una visa L1 180 días
      M1 Vocational/Tecnical Student Estudiante Hasta 60 días
      P1 Entertainers, circus artist and athletes Mexicanos altetas individuales, miembros de un equipo o de un grupo de variedades internacionalmente reconcido 180 días
      R1 Alien in Religious Occupation Trabajar en Asociación 180 días
      TD NAFTA Derivated (Spouse/child of TN) Profesionistas/Titulados compañia 4 años 180 días
      TN NAFTA Professional
      V1 Spouse of LPR-Life Act Visa Mexicanos en proceso de Inmigrar se dan en Cd. Juárez 180 días
      V2 Child of LPR-Child Principal - Life Act.
      V3 Derivative child of V1 or V2
      En caso de que la visa tenga una vigencia menor a un año, el interesado podrá presentar dos o más visas de trabajo sin interrupción en sus vigencias, para acreditar estar laborando en el extranjero por un año o mas, independientemente de que el año sea anterior o posterior a la solicitud del permiso. Asimismo, cuando la vigencia no cumpla con el año calendario completo por una diferencia de uno a cinco días deberá proceder el trámite sin autorización por parte de la autoridad aduanera.
    6. Los mexicanos que hayan obtenido una amplicaión a su calidad migratoria en los Estados Unidos de América, podrán acreditar dicha circunstancia con el documento expedido por el Departamento de Justicia, Servicio de Inmigración y Naturalización, U.S. Citizenship and Inmigration Service (formas migratorias I-797 y I-797-A), para el caso de otros paises, el documento oficial expedido para tal efecto.
    7. Los sellos I-551 y formulario I-90 no son aceptados para realizar el trámite del permiso de importacion temporal de vehiculos, en virtud de que se tratan única y exclusivamente de formatos de reingreso temporal de EUA, y para las tarjetas de residente permanente vencidas, sin ser un documento que acredite al ciudadano mexicano estar laborando en los Estados Unidos de América.
    8. La visa TN vencida como tarjeta de registro de traslado (entraadas y salidas múltiples), no se aceptará para tramitar el permiso de importacián temporal de vehículos.
      Ahora bien, si el importador exhibe la visa TN vencida, la tarjeta de registro de traslado y el U.S. Citizenship and Inmigration Service (frmas I797 e I797 A)vigentes, se le otorgará el permiso.
    9. En caso de presentar pasaporte extranjero, éste deberá indicar que el lugar de nacimiento es México
    En caso de que el Instituo Nacional de Migración documente al interesado como extranjero, deberá cumplir con los requisitos aplicables para extranjeros.

    Extranjeros

    Los extranjeros mayores de edad con condición de estancia de visitanes, residentes temporales y residentes temporales estudiantes, deberán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos presentando copia simple legible y originalk para su cotejo :

    1. Pasaporte.
    2. Pasaport Card.
    3. Travel Dcouments for Native Americans, including U.S. Canadien and Mexican born members or U.S. Tribes (Tarjeta de identificacion para tribus indigenas de los Estados Unidos de América), tratándose de miembros de las diferentes Tribus de los Estados Unidos de América, simepre que presenten su tarjeta de identificación.
    En caso de que el Instituto Nacional de Migración documente al interesado como mexicano, deberá cumplir con los requisitos aplicables para los mexicaos.

  2. Acreditación de la propiedad o legal posesión del vehículo :

    El interesado deberá acreditar la propiedad o legal posisión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo presentar para tal efecto cualquiera de los siguientes documentos en copia simple legible y original para su cotejo :

    1. Titulo de propiedad.
    2. Registro de placas vigentes
    3. Registro de renovación de placas pagado en la empresa comercioal (wal-Mart, HEB, etcétera), siempre y cuando presente el aviso de renocación que llega a su domicilio, el cual cuenta con los datos del importador o en su caso copia simple del seguro vehicular vigente expedido en el estranjero que contenga los datos del importador.
    4. Para el caso de los vehiculos recien adquiridos que presenten contrato y/o placas temporales, para efectuar el trámite deberán presentar copia simple legible del documento que ampare el pago de la solicitud para obtener el registro vehivular ante el departamento de motores y vehículos, así como el seguro vehicular vigente expedido en el extranjero.
    5. contrato de crédito con na vigencia no mayor de tres (3) meses a la fecha que que fue otograda para la empresa o institución que esté financiando su compra, el cual debe estar a nombre del interesado e indicar el número de identificación vehicular.
    6. Contrato de arrendamiento vigente, incluyendo los contratos con opción a compra, que esté a nombre del interesado e indique el número de identificación vehicular, así mismo, se deberá presentar carta de la arrendadora donde autorice la importación temporal del vehículo.
    7. Titulo de Propiedad o Registro a nombre de una empresa (persona moral)
    Para los casos previstos en los incisos c. y d., no se aceptarán registros vehiculares ednosados, únicamente se aceptaran los endosos en el titulo que se acredite la propiedad del vehículo salvo que por naturaleza cuenten con la opción de transferir la propiedad.

    Acreditación del patrentesco para efectos de acreditar la propiedad del vehículo :

    Cuando el documento presentado por el importador con el que se acredite la porpiedad o legal posesión del vehículo se encuentre a nombre del cónyuge o concubino, sus hijos, padres o hermanos, todos ellos debiendo ser mayores de edad y residentes en el extranjero, el interesado podrá efectuar el trámite correspondiente a través de la presentación de los siguientes documentos en coipa simple lgible y original para su cotejo :

    1. Acta de matrimonio, para el caso de los cónyuges
    2. Acta o certificado de nacimiento de un hijo en común para el caso de concubinos o en su caso, Carta de Concubinato o Jurisdicción Voluntaria o Constancia de Concubinato o Certificado de Convicencia, emitida por autoridad competente, seguún sea el caso y el país de procedencia.
    3. Acta o certificado de nacimiento (para el caso de ascendentes o descendentes o hijo adoptado)
    4. Acta o certificado de nacimiento del propietario y del importador (para el caso de hermanos o medios hermandos)
    Cuando el importadora de género femenino acredite la propiedad de un vehículo con un documento en el que exista diferencia en los apellidos, la interesada deberá demostrar que se trata de la misma persona, mediante la presetnación en copia simple legible y original para su cotejo de algun documento ofical expedido en el extranjero, tañles como licencia de condicur, pasaporte, Acta o ceritificado de nacimiento, Acta o certificado de matrimonio.

    Personas morales

    Tratandose de vehiculos propiedad de personas morales, se requirirá el documento vigente que acredite la identidad, relación laboral del interesado o representación legal (carta de autorizacion membretada, gafete o poder noratial), a efecto de que éste continúe con el trámite de importación temporal del vehículo.
    En caso de que se lleve a cabo la representación de las personas físicas citadas, ante las autoridades aduaneras, se hará mediante escritura pública (poder notarial), o carta poder o carta membretada de la Representación Diplomática a favor de quien realiza el trámite, sin que exista la necesidad de una ratificación u oficio de solicitud.

    Misiones diplomáticas y consulares extranjeras

    Tratandose de las misiones diplomaticas y consulares extranjeras, oficinas de sede o reporesenctación de Organismos Internacionales, empleados del Servicio Exterior Mexicano, se podrán acreditar con cualquier documento que ampare la propiedad o legal posesion del vehiculo, incluso los endosos en el titulo o factura correspondiente a nombre del importador.
    En caso de que se lleve a cabo la representación de las perosnas físicas citadas, ante las autoridades aduaneras, se hará mediante escritura pública (poder notarial), o carta poder o carta membretada de la Represetnación Diplomática a favor de quien realiza el trámite, sin que exista la necesidad de su ratificacion u oficio de solicitud.

  3. Declaracion bajo protesta de devir verdad, que se compromente a retornar el vehículo de que se trate, dentro del pazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delítos por el indebido uso o destino del mismo.

    Una vez cumplidos los requisitos antes referidos, el personal de BANJERCITO proporcionará al interesado el permiso de importación temporal de vehículos con el holograma respectivo, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de restricciones que enseguida se mencionan.
    En ningun caso y por ningún motivo, el usuario puede modificar los datos asentados en el permiso, ya que cualquier alteración invalidaría el mismo, en caso de que el interesado pretenda agregar, modificar o eliminar del permiso cualquier dato o información registrado en el mismo, debe de solicitar su cancelación y obtener un nuevo permiso.

Restricciones de los vehículos que pueden importarse temporalmente :

  1. Vehículos que tengan una capacidad de carga máxima superior a tres y media toneladas de peso ( 3.5 toneladas que equivalen a 7716.17 libras ).
  2. Aquellos vehículos que se encuentren o se hayan encontrado reportados en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación de conformidad con la regla 3.5.1., fraccion II, inciso f) de las RGCE; los reportados como robados en dichos países; los que no cuenten con placas extranejras vigentes; los que sus placas no comiencen con las señaladas en el titulo de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presenta físicamente; los que no cuenten con el documento comprobatorio de circulación extranjero vigente, o bien, los que no hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia, en su caso, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional, por lo que BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de Importación Temporal, realizara las consultas necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.
  3. Vehículos con titulo de propiedad donde se asiente cualquiera de las condiciones descritas en la tabla siguiente, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional :
  4. Condiciones Observaciones
    Sólo partes (Parts only)
    Partes ensambladas (Assambled parts)
    Pérdida total (Total loss) Excepto cuando se trate de vehículos cuyo titulo de propiedad sea del tipo "Salvage", así como los que ostenten adicionalmente las leyendas "limpio" (clean); "reconstruido" (rebuilt/reconstructed); o "corregido" (corrected).
    Desmantelamiento (Dismantlers)
    Destricción (Destruction)
    No reparable (Non repairable)
    No reconstruible (Non rebuildable)
    No legal para calle (Non street legal)
    Inundación (Flood) Excepto cuando se trate de vehículos cuyo titulo de propiedad sea del tipo "Salvage", así como los que ostenten adicionalmente las leyendas "limpio" (clean); "reconstruido" (rebuilt/reconstructed); o "corregido" (corrected).
    Desecho (Junk)
    Aplastado (Crush)
    Chatarra (Scrap)
    Embargado (Seizure / Forfeiture)
    Uso esclusivo fuera de autopistas (Off-highway use only)
    Daño por inundación / Agua (Water damage)
    No elegible para uso en vías de tránsito (Not eligible for road use)
    Recuperado (Salvage), cuando se trate de los siguientes tipos :
    - DLR SALVAGE
    - SALVAGE-PARTS ONLY
    - LEMON SALVAGTE
    - SALVAGE LETTER-PARTS ONLY
    - FLOAD SALVAGE
    - SALVAGE CERT-LEMON LAW BUYBACK
    - SALVAGE CERTIFICATE-NO VIN
    - SALVAGE TITLE W/ NO PUBLIC VIN
    - DLR/SALVAGE TITLE REBUILDABLE
    - SALVAGE THEFT
    - SALVAGE TITLE-MANUFACTURE BUYBACK
    - COURT ORDER SALVAGE BOS
    - SALVAGE / FIRE DAMAGE
    - SALVAGE WITH REPLACEMENT VIN
    - BONDED SALVAGE
    - WATERCREAFT SALVAGE
    - SALVAGE KATRINA
    - SALVAGE TITLE WITH ALTERED VIN
    - SALVAGE WITH REASSIGNMENT
    - SALVAGE NON REMOVABLE
    Excepto cuando se trate de vehículos cuyo titulo de propiedad sea del tipo "Salvage", así como los que ostenten adicionalmente las leyendas "limpio" (clean); "reconstruido" (rebuilt/reconstructed); o "corregido" (corrected).
    Rodabo (Stolen) Sólo cuando el titulo indique que fue recuperado (recovered), y este último estado permanezca vigente.
    Daño en el marco (Fream Damage)
    Daño por incendio (Fire Damage)
    Reciclado (Recycled)
    Vehículo de prueba de choque (Crash test vehicle)

  5. Tampoco podrán ser importados temporalmente al territorio nacional los vehículos con títulos de propiedad que ostenten la leyenda "Exportación" (Export). excepto cuando se trate de vehículos propiedad de centroamericanos y sudamericanos, siempre que acrediten su nacionalidad con el pasaporte correspondiente.

Unidades que pueden importarse temporalmente conjuntamente con el vehículo :

Conjuntamente con la importacóon temporal del vehículo se podrá importar una embarcación de hasta cuatro y medio (4.50) metros de eslora incluyendo el remolque para su transporte, carros de recreo, motociletas, trimotos, cuadrimotos o motos acuáticas, que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vís generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, ppor un máximo de tres (3) unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades transportadas y registradas en el mismo permiso de importación temporal del vehículo.
Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen al país por su prpio impulso, que cuenten con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, deberán de solicitar un permiso de importación temporal y cumplir con los mismo requisitos señalados en este documento, si aplicar lo señalado en el párrafo anterior.

¿ Quiénes pueden conducir el vehículo importado temporalmente en territorio nacional ?

  • Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero
    Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las condiciones de estancia de Visitante o Residente Temporal. Cuando sea conducido por alguna persona distinta a las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador de vehículo.
  • Tratádonde de extranjeros
    Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando estos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia de Visitante o Residente Temporal, o por un nacional, siempre que este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y slaidas múltiples.

Registro del retorno parcial o definitivo del vehiuclo importado temporalmente :

Para registrar y obtener el comprobante del retorno parcial o definitivo del vehículo, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de salida del territorio nacional.

  1. Vehículo importado temporalmente.
  2. Original del permiso.
  3. Holograma original, y en su caso
  4. Los vehículos de rereo y el remplque para su traslado que hayan sido importados temporalmente conjuntamente con el vehículo amparados en el permiso de importación temporal.

En caso de que el importador no presente el original del permiso de importacion temporal y/o el holograma original y dicho permiso se encuentre vigente, el interesado deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad manifieste la causa (ejemplo: robo pérdida o destrucción del permiso y/o holograma original) por la cual no presneta los mismos, a fecto de que proceda el registro de la entrada o salida múltiple o el retorno definitivo. Dicho escrito bajo protesta debe ser firmado por el importador o por cualquiera de las personas autorizadas para condicur los vehículos.

Procedencia de la devolución del depósito en garantía :

BANJERCITO devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se haya registrado ante cualquiera de los módulos CIITEV ubicados en las aduanas de salida del territorio nacional, el retorno definitivo del vehículo antes del plazo autorizado para su importación temporal del vehículo (fecha máxima de retorno), la cual se encuentra referida en la parte superior derecha del permiso denominada "FECHA DE VENCIMINETO".

  1. Si el depósito en garantía fue hecho con tarjeta de crédito o débito, la devolución de la garantía se realizará a la tarjeta bancaria que corresponda, al día hábil bancario siguiente al retorno definitivo del vehículo.
  2. si el depósito en garantía fue hecho en efectivo, la devolución de la garantía se reallizará en efectivo en cualquier módulo CIITEV operado por BANJERCITO ubicado en las aduanas fronterizas del territorio nacional, en el momento en que presente el original del certificado de retorno, original del documento del depósito, original de una identificación oficial vigente y copia fotostática legible de la misma.

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