REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril | 4.6.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 127 de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques, se estará a lo siguiente: | |
I. Tratándose del tránsito interno a la importación: | |
a) El agente aduanal, agencia aduanal o importador, elaborará el pedimento y la impresión del mismo asentando el número de bultos y la descripción comercial, cantidad y valor de las mercancías tal y como se declaró en el conocimiento de embarque, o conforme a la información del documento equivalente que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de seguros de transporte de las mercancías. | |
b) Para el caso de que en la aduana de inicio del tránsito, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, este consistirá en el cotejo de los sellos fiscales y de los números de contenedores, remolques, semirremolques o carro de ferrocarril, consignados en el pedimento, contra los que físicamente ostente el medio de transporte, y se enviará la información a la aduana de arribo a fin de que en esta última se practique el reconocimiento correspondiente. | |
En el caso de tránsitos en contenedores de doble estiba, cuyo resultado sea de reconocimiento aduanero, la aduana de inicio enviará la información a la aduana de arribo a fin de que en esta última se practique. | |
c) La aduana de inicio del tránsito podrá practicar verificaciones de mercancías en transporte, sólo en los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre y se hayan detectado riesgos en materia de salud, sanidad animal o vegetal, de medio ambiente, seguridad nacional, en los demás casos, la aduana de inicio permitirá que el vehículo inicie su recorrido. | |
d) La empresa concesionaria del transporte ferroviario o el recinto fiscalizado que reciba la mercancía, deberá presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito de las mercancías a la aduana de arribo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías, o en su defecto, del primer día hábil siguiente. | |
En el caso de que la empresa concesionaria no presente la impresión del pedimento en los términos del párrafo anterior, el agente aduanal, agencia aduanal o importador que inició el tránsito podrá entregar a la aduana una copia adicional destinada al transportista o una impresión simple del pedimento, que cuente con el código de barras, aun cuando la misma no contenga la certificación del mecanismo de selección automatizado ni la firma autógrafa del agente aduanal, agencia aduanal o de su mandatario. | |
Tratándose de recorridos directos de trescientos kilómetros o menos, o cuando en el traslado intervengan más de una empresa ferroviaria, la empresa transportista encargada de presentar los pedimentos para su conclusión, podrá optar por enviar vía fax los pedimentos que amparen el tránsito de las mercancías. | |
e) En el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo de selección automatizado hubiese determinado desaduanamiento libre, la aduana de arribo recibirá las impresiones de los pedimentos que amparen el tránsito de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, siempre y cuando el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se constate la presencia física de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado. | |
f) Para el caso de que en la aduana de inicio, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, la aduana de arribo recibirá las impresiones de los pedimentos que amparen el tránsito de las mercancías y procederán a la conclusión de los mismos, debiendo corroborar la presencia física del contenedor, remolque o semirremolque, en el recinto fiscal o fiscalizado; cotejar los candados y los números de contenedor, remolque o semirremolque o carro de ferrocarril; llevar a cabo la inspección física de las mercancías, así como en la revisión documental del pedimento y de los documentos que se acompañen. | |
g) En el caso de que la cantidad o descripción de las mercancías en el pedimento no coincida con las que se transportan, procederá la rectificación del pedimento en los términos de la regla 4.6.13. | |
II. Tratándose del tránsito interno a la exportación: | |
a) En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la exportación o retorno de las mercancías, o el aviso consolidado, en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, declarando la clave de conformidad con los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación. | |
Al momento de presentar el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado, de conformidad con las reglas 2.4.12. y 3.1.33., según corresponda, las mercancías se deberán de encontrar físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, salvo que se trate de operaciones por las que proceda el “Despacho a domicilio”. | |
Para el tránsito se deberá presentar la impresión del modelo M1.1. “Pedimento” o del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, tanto en la aduana de inicio como en la aduana de salida, en ambos casos. | |
b) El tránsito de las mercancías se amparará con el pedimento de exportación o retorno que contenga la clave del identificador de “Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del apéndice 8, contenido en el Anexo 22 o con el aviso consolidado, en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley. | |
c) Se deberá presentar el pedimento o el aviso consolidado, a que se refiere el inciso anterior ante la aduana de destino por la empresa concesionaria del transporte ferroviario, por los agentes aduanales, agencia aduanal, exportador, o por la empresa transportista encargada de presentar los pedimentos para su cierre, en los términos de la fracción I, inciso d), primer párrafo de la presente regla. | |
d) La aduana de destino recibirá los pedimentos o los avisos consolidados, a que se refiere el inciso b) de la presente fracción y procederá a la conclusión del tránsito, siempre que el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se lleve a cabo la revisión de las mercancías con el listado de intercambio y, en su caso, con las imágenes de rayos gamma. | |
III. Las empresas ferroviarias deberán cumplir con lo siguiente: | |
a) Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para tal efecto, dentro de la circunscripción de la aduana de inicio, en caso contrario, dicha notificación se entenderá con el propio conductor del ferrocarril. | |
b) La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá respetar el orden de los carros de ferrocarril en el listado de intercambio al ingresar el tirón al país. | |
En todos los supuestos anteriores, previo a realizar el traslado de las mercancías dentro de territorio nacional y a fin de acreditar la legal posesión de las mismas, adicional a lo anteriormente mencionado, se deberá emitir el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,, 2.7.7.1.2.,, 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF, según corresponda. | |
Ley 2o, 37, 37-A, 125, 127, 146, Reglamento 187, RGCE 1.2.1., 2.4.12., 3.1.33., 4.6.13., Anexos 1 y 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. | |
Correlación para Regla 4.6.7 / RGCE | |