REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Rectificación del pedimento de tránsito | 4.6.13 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, cuando se trate de tránsito interno a la importación que se efectúe en ferrocarril con contenedores de doble estiba, se podrá rectificar el pedimento de tránsito en la aduana de origen únicamente para aumentar el número de bultos señalados, así como los datos relativos a la descripción de la mercancía declarada, siempre que la autoridad aduanera no haya detectado alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero y hasta que este concluya o cuando se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, respecto de las mercancías en tránsito. | |
Los datos rectificados deberán coincidir con los datos declarados en el pedimento con el que se despachen las mercancías en la aduana de despacho, por lo cual deberá anexársele la impresión del pedimento con el que originalmente se amparó el tránsito de las mercancías y la impresión del pedimento rectificado. | |
En este caso no procederá efectuar rectificación alguna al pedimento de importación con el que se despacharon las mercancías. | |
Ley 89, 125, Reglamento 137 | |
Correlación para Regla 4.6.13 / RGCE | |