REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
---|---|
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Definición de bienes de consumo final | 4.6.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 126 de la Ley y 186 del Reglamento, se consideran bienes de consumo final los siguientes: | |
I. Textiles. | |
II. Confecciones. | |
III. Calzado. | |
IV. Aparatos electrodomésticos. | |
V. Juguetes. | |
VI. Los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos c) y d) de la Ley del IEPS. | |
VII. Llantas usadas. | |
VIII. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de este. | |
IX. Aparatos electrónicos. | |
Ley 126, Ley del IEPS 2o, Reglamento 186, “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas” | |
Correlación para Regla 4.6.6 / RGCE | |