Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Definición de bienes de consumo final

4.6.6 / RGCE

Para los efectos de los artículos 126 de la Ley y 186 del Reglamento, se consideran bienes de consumo final los siguientes:
I. Textiles.
II. Confecciones.
III. Calzado.
IV. Aparatos electrodomésticos.
V. Juguetes.
VI. Los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos c) y d) de la Ley del IEPS.
VII. Llantas usadas.
VIII. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de este.
IX. Aparatos electrónicos.
Ley 126, Ley del IEPS 2o, Reglamento 186, “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”

Correlación para Regla 4.6.6 / RGCE