La complejidad de calcular los Impuestos al Comercio Exterior, Derechos, Cuotas Compensatorias y demás contribuciones derivadas de la Importación y Exportación de Mercancías en nuestro país, ha dado lugar a crear un manual fórmulas matemáticas que guíen de manera fácil y sencilla el procedimiento para el cálculo de los mismos.
El presente manual tiene como objetivo establecer las principales fórmulas matemáticas que permitan calcular las Contribuciones y Cuotas Compensatorias las cuales sirvan de guía para que los programadores de sistemas de cómputo relacionados con el SAAI, diseñen su sistema adecuen o modifiquen el mismo, ya sean éste el sistema de captura de pedimentos, el sistema de prevalidadores y validadores de la República Mexicana.
El presente manual comprende los siguientes temas :
Toda vez que el presente manual no ha sido oficializado por las autoridades competentes, el mismo no crea derechos ni obligaciones ni representa la interpretación autorizada de las disposiciones jurídicas que contempla.
Así mismo, la aplicación estricta de las fórmulas contenidas en este instrumento no inhibe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refiere el art. 42 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Nombre | Descripción |
---|---|
NP | Número total de partidas en el pedimento. |
NM | Número de partidas que causan 8 o 1.76 al millar de DTA en el pedimento. |
LI | Limite inferior de la Tarifa. |
LS | Limite superior de la Tarifa. |
CFT | Cuota Fija de la Tarifa. |
PE | Porcentaje que se aplica sobre el excedente del Límite inferior. |
PRTO | Precio Tope. |
PRED | Porcentaje que se aplica sobre el excedente del precio tope. |
X | Variable Auxiliar. |
Y | Variable Auxiliar. |
RECAR | Monto por concepto de recargos. |
SMTAREE | Suma de las tasas de recargos desde la fecha de entrada de la mercancía. |
SMTAREP | Suma de las tasas de recargos desde la fecha de pago del pedimento original hasta la fecha de pago de las diferencias con el pedimento de rectificación. |
ARANCEL | Tasa para calcular el Impuesto General de Importación (puede ser TIGI, TLC´s, Acuerdos Internacionales y Decretos que establecen el esquema de transición de Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte y de los programas de promoción sectorial). |
ARANESP | Arancel Específico para el cálculo del IGI en dólares de los E.U.A (puede ser TIGI, TLC´s, Acuerdos Internacionales y Decretos para la importación de vehículos usados a la Franja Fronteriza o Región Fronteriza). |
ARANTIGI | Tasa General estipulada en la Tarifa del IGI. |
BASE | Base para el Cálculo del ISAN. |
BASE | Base para el Cálculo del ISAN. |
CANTAR | Cantidad de mercancía en unidades de TIGI. |
CNR | Cantidad de mercancía en unidades según resolución de cuotas compensatorias. |
CC | Cuota Compensatoria. |
CFDTA | Cuota Fija de DTA. |
CONTAZ | Contenido de Azúcar expresada en Kilogramos. |
CUOESP | Cuota Compensatoria Específica en dólares de los E.U.A. |
CUOTA | Tasa para calcular la Cuota Compensatoria. |
CLBA | Cuota por Litro de Bebida Alcoholica. |
DTA | Derecho de Trámite Aduanero causado por el pedimento. |
DTAM | DTA del pedimento máster cuando se utilicen partes II. |
DTAPP | Derecho de Trámite Aduanero por partida. |
DTAORO | Derecho de Trámite Aduanero causado por el pedimento de acuerdo al artículo 49 Fracción VIII Ley Federal de Derechos. (Oro). |
FAINPC | Factor de actualización conforme al INPC (Artículo 17-A CFF). |
FAVC | Factor de actualización conforme a la variación cambiaria. |
FE | Fecha de entrada al País de las mercancías. |
FEalm | Fecha de entrada al almacén en Depósito Fiscal. (Aplicable hasta el 31 de Dic. de 1998) |
Fext | Fecha de extracción de las mercancías. (Aplicable hasta el 31 de Dic. de 1998). |
FP | Fecha de pago de las contribuciones. |
FPc/r | Fecha de pago del cambio de régimen. |
FPext | Fecha de pago de la extracción del almacén de Depósito Fiscal. |
FPo | Fecha de pago del pedimento original que se está rectificando o cambiando de régimen. |
FPr | Fecha de pago del pedimento de rectificación. |
FP Imp/Temp | Fecha de Pago de Importación Temporal. |
EQREC | Equivalente a Recargos. |
FACTISAN | Factor de ISAN de acuerdo al artículo 6 Transitorio de la Ley del ISAN. Tuvo aplicación solo durante 1997 y 1998, según disposiciones transitorias de dicha Ley. |
IEPS | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
IGI | Impuesto General de Importación. |
INCREMENTABLES | Son los cargos que se deberán incrementar al precio pagado o al valor método, según el caso de conformidad con el 65 de la L.A. |
INPCA | INPC del mes anterior al más antiguo del período. |
INPCR | INPC del mes anterior al más reciente del período. |
ISAN | Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. |
IVA | Impuesto al Valor Agregado. |
LITROS | Litros de Bebida Alcoholica. |
NV | Numero de vehículos. |
NII | Numero de Partes II. |
RED | Función de redondeo conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. |
TASADTA | Tasa de 8 o 1.76. |
TASAIEPS | Tasa de IEPS. |
TASAIVA | Tasa de IVA. |
TC | Tipo de Cambio del peso frente al dólar de los E.U.A. |
TCEAM | Tipo de Cambio del peso frente al dólar de los E.U.A. de la fecha de entrada al almacén en régimen de depósito Fiscal. (Aplicable hasta el 31 de Dic. de 1998). |
TEETN | Tipo de Cambio del peso frente al dólar de los E.U.A. de la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional. |
TCEX | Tipo de Cambio del peso frente al dólar de los E.U.A. de la fecha de extracción de la mercancía del régimen de Depósito Fiscal. |
TRUNC | Función que trunca a cuatro decimales, diez milésimas (Artículo 7 del Reglamento del CFF). |
VA | Valor en Aduana de la mercancía |
Precio Pagado | Es el pago total que por las mercancías se haya efectuado o se vaya a efectuar, conforme al 64 de la L.A. |
VALOR método | Es el valor derivado de aplicar los métodos en orden sucesivo y por exclusión del artículo 71 de la L.A. |
VB | Valor del material usado en el Blindaje. |
DTADT | DTA determinado. |
VALOR LIMITE | Valor Limite que establezca en su caso la resolución de cuotas compensatorias. |
VIR | Valor de las mercancías Indicado en la Resolución. |
Nota Aclaratoria | |
Estas variables son aplicables única y exclusivamente para este Manual. |
Los valores numéricos que se sustituirán en las variables de las fórmulas deberán ser valores absolutos.
Determinación de la base gravable del Impuesto General de Importación de conformidad con los artículos: 64, 65, 66 y 67 de la Ley Aduanera.
VA = ( Precio Pagado + INCREMENTABLES hasta el lugar de introducción al país.) o
VA = ( VALOR método + INCREMENTABLES hasta el lugar de introducción al país.)
Para el TLCAN :
VA = ( Precio Pagado + INCREMENTABLES hasta el punto de exportación) o
VA = ( VALOR método + INCREMENTABLES hasta el punto de exportación)
Artículo: 56 frac. I y 83 3er. párrafo de la Ley Aduanera.
Regla 18 TLCAN
Las fórmulas anteriores, se aplicarán siempre que la Ley en la materia no determine alguna otra base gravable, como son los casos del artículo 21.
SAAI Fase III | SAAIM3 | Descripción |
---|---|---|
0 | 0 | Efectivo |
1 | CETES | |
2 | 2 | Fianza |
3 | Compensación o Pago ya efectuado | |
4 | 4 | Depósito en cuenta Aduanera |
5 | 5 | Temporal no sujeta a impuesto |
6 | 6 | Pendiente de Pago |
7 | 7 | Cargo a Partida Presupuestal. Gobierno Federal. |
8 | 8 | Franquicia |
9 | 9 | Exenta de Pago |
1 | 10 | CETES público |
1 | 11 | CETES privado |
3 | 12 | Compensación |
3 | 13 | Pago ya efectuado |
14 | Condonaciones |
Estas formas de pago son las publicadas en el apéndice No. 9 del instructivo de llenado del pedimento. La forma de pago 1 antes era Subsidio y las formas de pago 3 y 7 se consideran pagos virtuales.
Para el actual SAAIM3 las formas de pago que se utilizan se encuentran en el Apéndice No. 13.