REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples | 3.1.33 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar el modelo M1.11. “Relación de documentos”, la impresión del modelo M1.1. “Pedimento”, la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21., cumpliendo con lo siguiente: | |
I. Transmita al SEA el documento electrónico que señale los siguientes datos: | |
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda. | |
b) El código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, así como consolidados, de conformidad con el apéndice 17, contenido en el Anexo 22, conforme a la operación de que se trate. | |
c) Número económico de la caja o contenedor y placas. | |
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.5. | |
e) Los demás que se señalen en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM. | |
f) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha. | |
g) El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,, 2.7.7.1.2.,, 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7. de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución. | |
La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal acreditado, el agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), el cual contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración. | |
Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code). | |
Una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración. | |
En el caso de pedimentos consolidados, el documento electrónico señalado en la presente fracción, es el aviso consolidado, el cual se presentará conforme a la fracción IV de la presente regla. | |
II. Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 del Reglamento, la información de los pedimentos que integran la operación, deberá enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará impreso ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación. | |
III. En el caso de las operaciones establecidas en la regla 3.1.21., por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con la impresión del modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1, ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate. | |
IV. Para efectos de la presente regla, se presentará ante la aduana de despacho el modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar el modelo M1.11. “Relación de documentos”, impresión del modelo M1.1. “Pedimento”, la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1, el Pedimento Parte II o la copia simple a que se refiere la regla 3.1.21. | |
En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con la impresión del modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1. | |
Lo señalado en la presente regla, se podrá realizar en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, los cuales la ANAM dará a conocer a través del Portal de la ANAM. | |
Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 43, Reglamento 42, 64, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 3.1.21., Anexos 1 y 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. | |
Correlación para Regla 3.1.33 / RGCE | |