Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Procedimiento para tramitar un documento aduanero

3.1.15 / RGCE

Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores, estarán a lo siguiente:
I. Para los efectos del artículo 35 de la Ley, aquellos que realicen el despacho aduanero de mercancías deberán emplear el SEA.
II. Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43 de la Ley, deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.12.
III. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, deberán asentar en el pedimento y, en su caso, en el aviso consolidado, la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales, deberán asentar la e.firma o sello digital vigente y activo que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.
IV. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, la impresión del modelo M1.1. “Pedimento” o M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenidos en el Anexo 1, deberá llevar el código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT.
V. Para los efectos del artículo 37-A, fracción II de la Ley, la impresión del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenido en el Anexo 1, deberá llevar el código de barras que contenga los datos a que se refiere el apéndice 17, contenido en el Anexo 22.
Ley 6, 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, CFF 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, Reglamento 6, 64, RGCE 1.2.1., 2.4.12., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 3.1.15 / RGCE