REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
| 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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| CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
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Valor de la información transmitida al SEA | 3.1.16 / RGCE |
| Para los efectos de la presente Resolución y del artículo 36 de la Ley, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente. | |
| Para efectos del artículo 59-A de la Ley, la información del CFDI o del documento equivalente, que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal o la agencia aduanal. | |
| Para efectos del artículo 36-A de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente o, en su caso, por el agente aduanal o la agencia aduanal. | |
| Ley 6, 36, 36-A, 59-A, CFF 105, Reglamento 64 | |
Correlación para Regla 3.1.16 / RGCE | |