Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Valor de la información transmitida al SEA

3.1.16 / RGCE

Para los efectos de la presente Resolución y del artículo 36 de la Ley, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente.
Para efectos del artículo 59-A de la Ley, la información del CFDI o del documento equivalente, que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal o la agencia aduanal.
Para efectos del artículo 36-A de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente o, en su caso, por el agente aduanal o la agencia aduanal.
Ley 6, 36, 36-A, 59-A, CFF 105, Reglamento 64

Correlación para Regla 3.1.16 / RGCE