Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.
Procedimiento para la obtención del CAAT

2.4.5 / RGCE

Para los efectos de los artículos 1o., 6o. y 20, fracciones II, VII y X de la Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II, 1.9.10., 1.9.15., y 2.4.6., las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro de empresas porteadoras, deberán realizar el trámite ante la DGMEIA, ingresando a la Ventanilla Digital, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del agente internacional de carga constituido conforme a la legislación nacional, del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, únicamente deberá capturar el nombre del director general, en el caso de personas morales.
II. Tratándose del agente internacional de carga residente en el extranjero o constituido de conformidad con las leyes extranjeras, deberá acceder a la Ventanilla Digital, con la e.firma de su representante en territorio nacional, designado en términos de lo señalado en el artículo 20, último párrafo de la Ley, proporcionando la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal en el país de residencia y número de seguro social.
c) Domicilio.
d) Dirección de correo electrónico.
Para efectos de la presente fracción se entenderá que el agente internacional de carga designa como su representante en territorio nacional, en los términos que señala el artículo 20, último párrafo de la Ley, a la persona que ingrese a la Ventanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora.
III. Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, para los efectos de este numeral, podrán acceder a la Ventanilla Digital sin el uso de la e.firma, efectuando un registro previo en la misma, proporcionando la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal en el país de residencia y número de seguro social.
c) Domicilio.
d) Nombre del director general.
e) Lista del parque vehicular y de las unidades de arrastre, incluyendo el NIV o número de serie; tipo de vehículo en términos del apéndice 10, contenido en el Anexo 22; color del vehículo; número de placas, estado o provincia y país emisor para cada vehículo; y unidad de arrastre.
Tratándose del parque vehicular, adicionalmente el número económico y el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder), con las características tecnológicas de conformidad con el apéndice 22, fracción II, contenido en el Anexo 22.
f) Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos, así como número de gafete de identificación que corresponda de conformidad con la regla 2.3.10., expedido por la autoridad aduanera.
g) Nombre, denominación o razón social de los socios, tratándose de personas morales.
IV. Tratándose de las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga:
a) Nombre del director general de la persona moral, en su caso.
b) Lista del parque vehicular y de las unidades de arrastre incluyendo el NIV o número de serie; tipo de vehículo en términos del Anexo 22, apéndice 10; color del vehículo; número de placas, estado o provincia y país emisor para cada vehículo; y unidad de arrastre.
Tratándose del parque vehicular, adicionalmente el número económico y el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder), con las características tecnológicas de conformidad con el Apéndice 22, fracción II, contenido en el Anexo 22.
c) Lista de sus choferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos, así como número de gafete de identificación que corresponda de conformidad con la regla 2.3.10., expedido por la autoridad aduanera.
d) Nombre y en su caso la clave en el RFC de los socios, tratándose de personas morales.
V. Tratándose de las empresas de transportación marítima:
a) Nombre, denominación o razón social de la empresa de transportación marítima.
b) La clave en el RFC o número de seguro social en el caso de personas físicas extranjeras.
c) Domicilio.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Nombre del director general de la persona moral, en su caso.
En este caso, la solicitud del registro para obtener el CAAT se realizará por conducto de su agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.
El resultado de la solicitud será dado a conocer en la Ventanilla Digital a que hace referencia la presente regla, dentro del plazo establecido en el artículo 37 del CFF.
VI. Tratándose de empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga, residentes en el extranjero o constituidas de conformidad con las leyes extranjeras, deberán acceder a la Ventanilla Digital, con la e.firma de su representante en territorio nacional, designado en términos de lo señalado en el artículo 20, último párrafo de la Ley, proporcionando la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de identificación fiscal en el país de residencia y número de seguro social.
c) Domicilio.
d) Clave IATA o ICAO.
e) Dirección de correo electrónico.
Para efectos de la presente fracción se entenderá que las empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga designan como su representante en territorio nacional, en los términos que señala el artículo 20, último párrafo de la Ley, a la persona que ingrese a la Ventanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora.
VII. Tratándose de las empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga constituidas conforme la legislación nacional, únicamente deberán proporcionar la Clave IATA o ICAO.
El registro tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse anualmente cumpliendo con las formalidades establecidas para su otorgamiento.
Si con posterioridad a la obtención del CAAT, cambia la información registrada en la Ventanilla Digital, se deberán realizar las actualizaciones correspondientes en dicho sistema, inmediatamente después de la modificación.
La ANAM podrá cancelar el CAAT cuando el titular presente un aviso de cancelación en el RFC, un aviso de suspensión de actividades en el RFC, incurra en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 144-A de la Ley, o permita que utilicen su CAAT a personas que aún no realicen o concluyan el trámite para obtenerlo o, en su caso, les haya sido cancelado.
Ley 1, 6, 20, 144-A, CFF 37, RGCE 1.9.8., 1.9.9., 1.9.10., 1.9.15., 2.3.10., 2.4.6., Anexo 22

Correlación para Regla 2.4.5 / RGCE