Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Guía aérea electrónica

1.9.15 / RGCE

Para los efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones II y VII, 36 y 36-A de la Ley, se estará a lo siguiente:
I. Los agentes internacionales de carga y las Empresas de mensajería, deberán transmitir a la Ventanilla Digital el documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea House, sin que sea necesaria la presentación de la guía aérea ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés.
II. Tratándose de importación, la información a que se refiere la fracción anterior deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:
a) Para todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador), la información deberá transmitirse entre el momento en que se genere y hasta el momento de despegar del último aeropuerto en el extranjero con destino a territorio nacional.
b) Para todos aquellos vuelos provenientes de países distintos de los señalados en la fracción anterior, la información deberá ser transmitida entre el momento en que se genere y hasta cuatro horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional.
III. En exportación, la información de la Guía Aérea House, a que se refiere la fracción I de la presente regla, deberá transmitirse entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las Empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir dicha información, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
El aviso a que se refieren los artículos 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, deberá transmitirse de manera electrónica.
Para efectos de realizar la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de la presente regla, los agentes internacionales de carga y las Empresas de mensajería aérea deberán estar registrados en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.5.
IV. La información que aparece en la Guía Aérea House deberá transmitirse mediante la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital” emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la Ventanilla Digital, con los siguientes datos:
a) Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
b) Número de Guía Aérea House.
c) Lugar de Origen.
d) Lugar de Destino.
e) Número de Guía Aérea Master de referencia.
f) Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Embarcador.
g) Nombre y domicilio (calle y número, ciudad y país) del Consignatario.
h) Código de Agente CAAT.
i) Lugar programado de despegue.
j) Fecha y hora programada de despegue.
k) Lugar estimado de arribo.
l) Fecha y hora estimada de arribo.
m) Tipo de Movimiento (importación, exportación o transbordo).
n) Moneda origen.
o) Información por cada partida de mercancías:
1. Consecutivo de la mercancía.
2. Descripción del producto.
3. Número de piezas.
4. Peso bruto.
5. Peso neto.
6. Información complementaria (handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
p) Número total de piezas.
q) Descripción de la mercancía.
r) Peso bruto total.
V. Se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House cuantas veces sea necesario, hasta antes de que se realice la transmisión del manifiesto de carga aéreo en el cual va declarada la Guía Aérea Master relacionada a la Guía Aérea House.
Para los efectos de los artículos 6o., 20, fracción VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de importaciones, una vez que la Ventanilla Digital envíe el mensaje de aceptación, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
Ley 6, 7, 20, 36, 36-A, Reglamento 5, RGCE 2.4.5.

Correlación para Regla 1.9.15 / RGCE