Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Carta de cupo electrónica

1.9.14 / RGCE

Para los efectos del artículo 119, octavo párrafo de la Ley, para destinar mercancías al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito, se deberá efectuar la transmisión del documento electrónico modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, accediendo al módulo de cartas de cupo electrónicas del SAAI, conforme al siguiente procedimiento:
I. El almacén general de depósito autorizado deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información contenida en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1.
El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, importador o exportador que pretenda destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, deberá proporcionar al almacén general de depósito al que serán ingresadas, la información a que se refiere la presente fracción, así como la bodega o unidad autorizada en la cual se pretende que permanezcan las mercancías.
II. El SAAI transmitirá al almacén general de depósito, el acuse electrónico el cual estará compuesto de ocho caracteres, al recibir la información señalada en la fracción anterior.
III. El SAAI transmitirá a la aduana o sección aduanera de despacho, la información de la “Carta de cupo electrónica”.
IV. El almacén general de depósito transmitirá por cualquier vía al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, al importador o exportador, la “Carta de cupo electrónica” correspondiente, una vez que cuente con el acuse electrónico del SAAI.
V. El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, el importador o exportador, deberá asentar el folio de la carta de cupo electrónica en el pedimento respectivo, declarando las claves de los identificadores que correspondan de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22 y transmitirlo a la aduana o sección aduanera de despacho.
VI. La “Carta de cupo electrónica” deberá validarse en un pedimento dentro de los cuatro días siguientes a su expedición, en caso contrario, el sistema la cancelará automáticamente y no podrá ser utilizada.
VII. Concluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electrónicamente, el pedimento respectivo al almacén general de depósito que haya expedido la “Carta de cupo electrónica”.
Una vez transmitida la “Carta de cupo electrónica”, en los términos de la presente regla, no será necesario acompañar al pedimento con la carta de cupo a que se refiere el artículo 119, séptimo párrafo de la Ley.
Ley 6o., 36-A, 119, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 1.9.14 / RGCE