Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

2.4.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., las personas morales autorizadas conforme a dichas disposiciones previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con veinticuatro horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, para el caso de ingreso al territorio nacional, tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida; asimismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional.
Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.
El despacho se realizará conforme a lo siguiente:
I. Importación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Si procede el reconocimiento aduanero, este se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.
Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacén de la empresa autorizada, y en la ubicación autorizada para tal efecto.
La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del Pedimento Parte II, a que se refiere la regla 3.1.21., primer párrafo, fracción III, inciso b), preservándose en todo momento la calidad del producto.
Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.
Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros diez días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y NICO: 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
b) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y NICO: 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
c) En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.
II. Exportación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
En el caso de graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad, preservando en todo momento la calidad del producto.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, este se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.
III. Tránsito internacional:
Se tramitará el pedimento de tránsito internacional, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Declarar la clave de pedimento que corresponda de conformidad con en el apéndice 2, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenidos en el Anexo 22. Asimismo, se deberá declarar la fracción arancelaria y el NICO.
b) Deberá declararse el total de la mercancía que comprenda el embarque.
c) Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.10., fracción I.
d) Anexar el certificado de peso, volumen y calidad.
e) Presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el apéndice 17, contenido en el Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
f) Para efectuar el cierre del tránsito, será necesario presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el apéndice 17, contenido en el Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado. Cuando al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, este se efectuará de manera documental.
La empresa autorizada conforme a la regla 2.4.1., de conformidad con el artículo 133, fracción II de la Ley, será la responsable del tránsito internacional, por lo que el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda:
“_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____(anotar el número de registro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, y cualquier otra infraccionada con motivo de su actuación en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”.
Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.
Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de las mercancías sean inferiores a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, en los porcentajes que se indican en los siguientes numerales, deberán presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante:
1. Tratándose de las fracciones arancelarias y NICO 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
2. Tratándose de las fracciones arancelarias y NICO 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
3. En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
En caso de no presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante, se actualizará la infracción establecida en el artículo 176, fracción I de la Ley y la aduana de despacho deberá aplicar la sanción señalada en el artículo 178, fracción I del mismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercancía. En este caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso de conducción de las mercancías, será posible clasificar la mercancía en la fracción arancelaria con el NICO que corresponda a la mercancía resultante del proceso.
Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente fracción, se podrá proporcionar la información señalada en el primer párrafo de la presente regla, con tres horas de anticipación al despacho de las mercancías.
Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a las reglas 1.9.14. y 4.5.12., y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en las fracciones I o II de la presente regla.
Tratándose de lo señalado en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1. de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
Ley 36-A, 133, 176, 178, LIGIE 1, Capítulos 27 y 38, Reglamento 11, RGCE 1.9.14., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.

Correlación para Regla 2.4.3 / RGCE