Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.
Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

2.4.2 / RGCE

Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, para mantener la autorización que, en su caso, se otorgue en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán:
I. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos, según corresponda, vigentes, a que se refiere la regla 2.4.1.
II. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor.
Para realizar las revisiones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con el que se cuente.
III. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
IV. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
V. Cuando las autorizaciones concedidas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., segundo párrafo, fracción I, inciso a), los contribuyentes deberán, además:
a) Remitir la información de controles volumétricos, de conformidad con la regla 2.8.1.6.,, fracción III de la RMF.
b) Enviar de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF, el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, poder calorífico del gas y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere la regla 2.6.1.6. de la RMF, y conforme el apartado 31.3. del Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan” de la RMF, el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos establecido en la regla 2.6.1.5. de la RMF.
c) Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.
RGCE 2.4.1., RMF 2.7.7.1.1., 2.6.1.5., 2.6.1.6., 2.7.7.1.2., 2.8.1.6., Anexos 1-A, 31

Correlación para Regla 2.4.2 / RGCE