QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS | |
| SECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
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Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina | 2.6.1.6 / RMF |
| Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32 y ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| CFF 28, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley de Infraestructura de la Calidad, LSH Transitorio Vigésimo Tercero, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016 | |
Correlación para Regla 2.6.1.6 / RMF | |