Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
SECCIÓN 2.6.2. DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.2.1 / RMF

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.21.,, último párrafo, cuando la autoridad detecte que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2.,, no han dado cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Décimo Primero, les comunicarán las irregularidades detectadas, a efecto de que dentro de los diez días siguientes en que surta efectos la notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o documentación que consideren necesaria para subsanar dichas irregularidades.
En caso de que no se subsanen las irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.,, notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes.
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.2., 2.7.1.21., Décimo Primero

Correlación para Regla 2.6.2.1 / RMF