RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS | |
SECCIÓN 2.6.2. DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS | |
Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos | 2.6.2.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.21.,, último párrafo, cuando la autoridad detecte que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2.,, no han dado cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Décimo Primero, les comunicarán las irregularidades detectadas, a efecto de que dentro de los diez días siguientes en que surta efectos la notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o documentación que consideren necesaria para subsanar dichas irregularidades. | |
En caso de que no se subsanen las irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.,, notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes. | |
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.2., 2.7.1.21., Décimo Primero | |
Correlación para Regla 2.6.2.1 / RMF | |