Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Reglas de la Miscelánea Fiscal


1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
1.1Excepción al Secreto Bancario.
1.2Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.
1.3Publicación de contribuyentes.
1.4Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
1.5Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
1.6Lugar y forma para presentar documentación.
1.7Protección de datos personales.
1.8Requisitos de los trámites.
1.9Anexos de la RMF.
1.10Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías.
1.11Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
 
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
2.1.1Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
2.1.2Acuerdo amplio de intercambio de información.
2.1.3Constancia de residencia fiscal.
2.1.4Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación.
2.1.5Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
2.1.6Días inhábiles.
2.1.7Horario de recepción de documentos.
2.1.8Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación.
2.1.9Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.10Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.11Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
2.1.12Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
2.1.13Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.
2.1.14Documentación en copia simple.
2.1.15Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales.
2.1.16Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.17Pago mediante cheque.
2.1.18Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
2.1.19Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas.
2.1.20Tasa mensual de recargos.
2.1.21Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones.
2.1.22Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.
2.1.23Impresión y llenado de formas fiscales.
2.1.24Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.1.25Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.
2.1.26Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos.
2.1.27Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
2.1.28Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales.
2.1.29Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación.
2.1.30Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida.
2.1.31Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
2.1.32Interpretación de los tratados en materia fiscal.
2.1.33Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.34Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.35Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
2.1.36Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.1.37Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
2.1.38Convenio para el pago de créditos adeudados.
2.1.39Cobro de créditos fiscales impugnados.
2.1.40Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
2.1.41Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada.
2.1.42Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.
2.1.43Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
2.1.44Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad.
2.1.45Costo comprobado de adquisición de títulos tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad.
2.1.46Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
2.1.47Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.48Pago de créditos fiscales determinados.
2.1.49Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario.
2.1.50Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales.
2.1.51Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF.
 
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
ReglaDescripciónReforma
2.2.1Valor probatorio de la Contraseña.
2.2.2Valor probatorio de la e.firma portable.
2.2.3Información que deben contener los certificados.
2.2.4Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
2.2.5Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad.
2.2.6Información que se presentará a través del buzón tributario.
2.2.7Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.2.8Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma.
2.2.9Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto.
2.2.10Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
2.2.11Verificación y autenticación de e.firma.
2.2.12Certificados productivos.
2.2.13Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
2.2.14Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
2.2.15Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
2.2.16Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI.
2.2.17Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD.
2.2.18Validación de medios de contacto.
2.2.19Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario.
2.2.20Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
2.2.21Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD.
2.2.22Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada e inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
2.2.23Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario.
 
CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
ReglaDescripciónReforma
2.3.1Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica.
2.3.2Saldos a favor del ISR de personas físicas.
2.3.3Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario.
2.3.4Devolución de saldos a favor del IVA.
2.3.5Transferencias electrónicas.
2.3.6Procedimiento para consultar el trámite de devolución.
2.3.7Devolución del IVA por una institución fiduciaria.
2.3.8Formato de solicitud de devolución.
2.3.9Compensación de oficio.
2.3.10Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación.
2.3.11Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
2.3.12Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
2.3.13Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado.
2.3.14Devolución del IVA en periodo preoperativo.
2.3.15Reintegros.
 
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
ReglaDescripciónReforma
2.4.1Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
2.4.2Validación de la clave en el RFC.
2.4.3Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México.
2.4.4Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
2.4.5Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas.
2.4.6Inscripción en el RFC de trabajadores.
2.4.7Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC.
2.4.8Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
2.4.9Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales.
2.4.10Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
2.4.11Inscripción en el RFC.
2.4.12Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos.
2.4.13Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
2.4.14Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales.
2.4.15Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
2.4.16Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
2.4.17Verificación de la clave en el RFC de los socios, accionistas o representantes legales.
 
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
ReglaDescripciónReforma
2.5.1Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas.
2.5.2Cambio de residencia fiscal de personas morales.
2.5.3Cancelación en el RFC por defunción.
2.5.4Casos en que se modifica la clave en el RFC.
2.5.5Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos.
2.5.6Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.
2.5.7Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA.
2.5.8Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC.
2.5.9Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.
2.5.10Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
2.5.11Cambio de domicilio fiscal.
2.5.12Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles.
2.5.13Presentación de avisos en el RFC.
2.5.14Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.
2.5.15Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen.
2.5.16Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones.
2.5.17Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
2.5.18Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%.
2.5.19Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR.
2.5.20Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC.
2.5.21Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones.
2.5.22Actualización de información.
2.5.23Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando.
2.5.24Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI.
2.5.25Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
 
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
SECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
2.6.1.1Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos.
2.6.1.2Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
2.6.1.3Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
2.6.1.4Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
2.6.1.5Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
2.6.1.6Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
 
SECCIÓN 2.6.2. DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
ReglaDescripciónReforma
2.6.2.1Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos.
 
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
2.7.1.1Almacenamiento de CFDI.
2.7.1.2Generación del CFDI.
2.7.1.3Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza.
2.7.1.4Servicios de validación y descarga de CFDI.
2.7.1.5De la generación del CSD.
2.7.1.6Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
2.7.1.7Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.
2.7.1.8Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
2.7.1.9CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos.
2.7.1.10Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
2.7.1.11CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga.
2.7.1.12Pago de erogaciones a través de terceros.
2.7.1.13Plazo para entregar o enviar el CFDI al cliente del sector financiero.
2.7.1.14Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
2.7.1.15Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP.
2.7.1.16Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro.
2.7.1.17CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas.
2.7.1.18Expedición de CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadas.
2.7.1.19Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías.
2.7.1.20CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público.
2.7.1.21Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
2.7.1.22Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga.
2.7.1.23Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero.
2.7.1.24CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros.
2.7.1.25Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI.
2.7.1.26Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
2.7.1.27Integración de la clave vehicular.
2.7.1.28Integración del Número de Identificación Vehicular.
2.7.1.29Requisitos en la expedición de CFDI.
2.7.1.30Concepto de tarjeta de servicio.
2.7.1.31Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación.
2.7.1.32Expedición de CFDI por pagos realizados.
2.7.1.33Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.
2.7.1.34Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.
2.7.1.35Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
2.7.1.36Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a Internet.
2.7.1.37Forma de pago usando gestores de pagos.
2.7.1.38No expedición de CFDI por pago de impuestos federales.
2.7.1.39Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
2.7.1.40Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
2.7.1.41Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
2.7.1.42Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros.
2.7.1.43Información del IVA con la presentación de la declaración de enajenación de bienes a través del DeclaraNOT en línea.
2.7.1.44Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea.
2.7.1.45Conciliación de quejas por facturación.
2.7.1.46Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI.
2.7.1.47Plazos para la cancelación de CFDI.
2.7.1.48Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina.
 
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
ReglaDescripciónReforma
2.7.2.1Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
2.7.2.2Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI.
2.7.2.3Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI.
2.7.2.4Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización.
2.7.2.5Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT.
2.7.2.6De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
2.7.2.7Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI.
2.7.2.8Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI.
2.7.2.9Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI.
2.7.2.10Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI.
2.7.2.11Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI.
2.7.2.12Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
2.7.2.13Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía.
2.7.2.14Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
2.7.2.15Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.
2.7.2.16Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI.
2.7.2.17Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI.
2.7.2.18Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
2.7.2.19Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI.
 
SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO; ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES, PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS INCLUYENDO DERECHOS REALES, EJIDALES O COMUNALES; MINEROS; ARTESANOS; ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS, DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES, POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES
ReglaDescripciónReforma
2.7.3.1Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
2.7.3.2Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
2.7.3.3Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.
2.7.3.4Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
2.7.3.5Facilidades para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.
2.7.3.6Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
2.7.3.7Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.
2.7.3.8Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades.
2.7.3.9Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.
2.7.3.10Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente.
 
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO
ReglaDescripciónReforma
2.7.4.1Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP.
2.7.4.2De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.3Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.4Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.5Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.6Operación del servicio de generación y certificación de CFDI, y obligaciones tecnológicas del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.7Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.8Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización.
2.7.4.9Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.10Amonestaciones al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.11Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.12Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
2.7.4.13Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
SECCIÓN 2.7.5. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES
ReglaDescripciónReforma
2.7.5.1Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.
2.7.5.2Entrega del CFDI por concepto nómina.
2.7.5.3No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina.
2.7.5.4Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos.
2.7.5.5Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
2.7.5.6Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023.
2.7.5.7Declaración informativa de retenciones de los demás ingresos.
 
SECCIÓN 2.7.6. DE LAS FACILIDADES DE COMPROBACIÓN PARA ASOCIACIONES DE INTÉRPRETES Y ACTORES, SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
ReglaDescripciónReforma
2.7.6.1Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
2.7.6.2Facilidades cuando el total de los ingresos que perciban sean cobrados a través de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
2.7.6.3Retenciones del ISR e IVA a personas físicas por parte de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
2.7.6.4Opción de retenciones del ISR e IVA a personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
 
SECCIÓN 2.7.7. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
ReglaDescripciónReforma
2.7.7.1.1CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
2.7.7.1.2CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías.
2.7.7.1.3Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados.
2.7.7.1.4Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores.
2.7.7.1.5Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
2.7.7.2.1Traslado local de bienes o mercancías.
2.7.7.2.2Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
2.7.7.2.3Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
2.7.7.2.4Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
2.7.7.2.5Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
2.7.7.2.6CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.
2.7.7.2.7CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
2.7.7.2.8Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.
2.7.7.2.9Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.
2.7.7.3.1Servicios de fletamento a casco desnudo.
2.7.7.3.2Servicios de fletamento por tiempo determinado.
2.7.7.3.3Servicios de fletamento por viaje.
2.7.7.3.4Transporte marítimo en modalidad ferri.
 
CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
2.8.1.1Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF.
2.8.1.2Contabilidad en idioma distinto al español.
2.8.1.3Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas.
2.8.1.4Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”.
2.8.1.5Contabilidad en medios electrónicos.
2.8.1.6Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
2.8.1.7Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios.
2.8.1.8Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
2.8.1.9Formas oficiales aprobadas por el SAT.
2.8.1.10Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua.
2.8.1.11Pago de productos y aprovechamientos.
2.8.1.12Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
2.8.1.13De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
2.8.1.14Opción para registrar ingresos y gastos en “Mis cuentas”.
2.8.1.15Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
2.8.1.16Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados.
2.8.1.17Facilidades para los contribuyentes personas físicas.
2.8.1.18Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del sistema de declaraciones y pagos.
2.8.1.19Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo.
2.8.1.20Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales.
2.8.1.21Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador.
2.8.1.22Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores.
2.8.1.23Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores.
 
SECCIÓN 2.8.2. DIM VÍA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNÉTICOS
ReglaDescripciónReforma
2.8.2.1Medios para presentar la DIM.
2.8.2.2Declaraciones complementarias de la DIM.
2.8.2.3Clave en el RFC y CURP en la declaración informativa y Contraseña en la DIM.
 
SECCIÓN 2.8.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
ReglaDescripciónReforma
2.8.3.1Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos.
2.8.3.2Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley.
2.8.3.3Presentación y pago de declaraciones complementarias.
2.8.3.4Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior.
2.8.3.5Procedimiento para presentar declaraciones informativas.
 
SECCIÓN 2.8.4. DEL PAGO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS VÍA INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA
ReglaDescripciónReforma
2.8.4.1Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet o por ventanilla bancaria.
 
SECCIÓN 2.8.5. DEL PAGO DE DPA’S A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGO REFERENCIADO
ReglaDescripciónReforma
2.8.5.1Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria.
2.8.5.2Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería.
2.8.5.3Presentación y pago de declaraciones complementarias de derechos de minería.
 
CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ReglaDescripciónReforma
2.9.1Actualización del domicilio fiscal por autoridad.
2.9.2Notificación electrónica a través del buzón tributario.
2.9.3Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario.
2.9.4Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario.
2.9.5Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.
2.9.6Atribuciones de los síndicos.
2.9.7Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios.
2.9.8Consultas en materia de precios de transferencia.
2.9.9Información de seguimiento a revisiones.
2.9.10Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.
2.9.11Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF.
2.9.12Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales.
2.9.13Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.
2.9.14Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
 
CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
ReglaDescripciónReforma
2.10.1Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.
2.10.2Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones.
2.10.3Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos.
2.10.4Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados.
2.10.5Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
2.10.6Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2022.
2.10.7Información relativa al dictamen de estados financieros 2023.
2.10.8Aviso al Colegio Profesional o Federación de Colegios Profesionales.
2.10.9Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2023, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal.
2.10.10Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal.
2.10.11Renovación del registro de Contador Público.
2.10.12Cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros.
2.10.13Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC.
2.10.14Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente.
2.10.15Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
2.10.16Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía Internet.
2.10.17Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet.
2.10.18Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente.
2.10.19Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen.
2.10.20Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
2.10.21Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet.
2.10.22Información relativa al dictamen de enajenación de acciones.
2.10.23Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2023.
2.10.24Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros.
2.10.25Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen.
2.10.26Contribuyentes que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas.
2.10.27Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades.
2.10.28Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.
 
CAPÍTULO 2.11. PAGO A PLAZOS
ReglaDescripciónReforma
2.11.1Solicitud para pago a plazos.
2.11.2Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido.
2.11.3Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos.
2.11.4Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF.
2.11.5Dispensa de garantizar el interés fiscal.
2.11.6Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.
 
CAPÍTULO 2.12. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
ReglaDescripciónReforma
2.12.1Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
2.12.2Notificaciones realizadas por terceros.
2.12.3Notificaciones por estrados y edictos en Internet.
2.12.4Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito.
2.12.5Cartas de crédito como garantía del interés fiscal.
2.12.6Pólizas de Fianza.
2.12.7Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.
2.12.8Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales.
2.12.9Formalidades para la emisión de cartas de crédito.
2.12.10Práctica de segundo avalúo.
2.12.11Títulos valor como garantía del interés fiscal.
 
CAPÍTULO 2.13. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ReglaDescripciónReforma
2.13.1Honorarios de interventores o administradores.
2.13.2Subastas públicas por medios electrónicos.
2.13.3Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos.
2.13.4Confirmación de recepción de posturas.
2.13.5Recepción y aceptación de posturas.
2.13.6Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras.
2.13.7Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor.
2.13.8Subasta de Entidades Federativas.
2.13.9Entrega del bien rematado.
2.13.10Reintegro del depósito en garantía.
2.13.11Incumplimiento del postor.
2.13.12Remate de automóviles extranjeros usados.
2.13.13Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados.
2.13.14Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados.
2.13.15Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados.
2.13.16Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.
2.13.17Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones para 2024.
2.13.18Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos.
2.13.19Requisitos para los depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador.
 
CAPÍTULO 2.14. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
ReglaDescripciónReforma
2.14.1Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente.
2.14.2Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente.
2.14.3Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
2.14.4Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
2.14.5Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
2.14.6Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
2.14.7Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
2.14.8Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
2.14.9Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF.
2.14.10Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
2.14.11Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
2.14.12Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
2.14.13Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior.
2.14.14Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
 
CAPÍTULO 2.15. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
ReglaDescripciónReforma
2.15.1Forma de presentación del recurso de revocación.
 
CAPÍTULO 2.16. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL
ReglaDescripciónReforma
2.16.1Presentación de la información sobre su situación fiscal.
2.16.2Información sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC.
2.16.3Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal.
2.16.4Contribuyentes obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada.
2.16.5Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.
 
CAPÍTULO 2.17. DE LA CELEBRACIÓN DE SORTEOS DE LOTERÍA FISCAL
ReglaDescripciónReforma
2.17.1Bases de los sorteos fiscales.
2.17.2Medios de pago participantes en los sorteos fiscales.
 
CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES
ReglaDescripciónReforma
2.18.1Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT.
2.18.2Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador.
2.18.3Publicación de datos de los órganos certificadores en el Portal del SAT.
2.18.4Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.
2.18.5Obligaciones de los órganos certificadores.
2.18.6De la certificación del órgano.
2.18.7Del procedimiento de certificación.
2.18.8Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador.
2.18.9Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los órganos certificadores.
2.18.10Procedimiento para llevar a cabo la revocación de la autorización otorgada para operar como órgano certificador.
 
CAPÍTULO 2.19. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
ReglaDescripciónReforma
2.19.1Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
2.19.2Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado.
2.19.3Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.
2.19.4Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF.
2.19.5Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF.
2.19.6Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF.
2.19.7Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF.
2.19.8Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF.
2.19.9Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF.
2.19.10Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF.
2.19.11Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF.
2.19.12Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF.
2.19.13Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF.
2.19.14Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF.
2.19.15Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF.
2.19.16Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF.
2.19.17Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF.
2.19.18Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF.
2.19.19Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF.
2.19.20Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF.
2.19.21Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF.
2.19.22Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF.
2.19.23Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables.
2.19.24Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF.
2.19.25Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF.
2.19.26Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.
2.19.27Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes.
2.19.28Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
 
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
3.1.1Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear.
3.1.2Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
3.1.3Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América.
3.1.4Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales.
3.1.5Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas.
3.1.6Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR.
3.1.7Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
3.1.8Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero.
3.1.9Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
3.1.10Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación.
3.1.11Intereses provenientes de operaciones de reporto.
3.1.12Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.1.13Fideicomisos que intervengan en un mercado de operaciones financieras derivadas cotizadas en bolsa.
3.1.14Residencia de sociedades de responsabilidad limitada constituidas en Estados Unidos de América.
3.1.15Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.
3.1.16Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales.
3.1.17Formas de acreditar la residencia fiscal.
3.1.18Noción de firma internacional.
3.1.19Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero.
3.1.20Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio.
3.1.21Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales.
3.1.22Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
3.1.23Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.
3.1.24Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales.
 
CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS
ReglaDescripciónReforma
3.2.1Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general.
3.2.2Momento de obtención de ingresos por prestación de servicios de guarda y custodia.
3.2.3Opción de acumulación de ingresos para tiempos compartidos.
3.2.4Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
3.2.5Ingresos acumulables derivados de la enajenación o redención de certificados emitidos por los fideicomisos de deuda.
3.2.6Determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible en operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente en mercados reconocidos y en operaciones fuera de mercados reconocidos (OTCs).
3.2.7Operaciones financieras denominadas "Cross Currency Swaps".
3.2.8Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles.
3.2.9Cuenta fiduciaria de dividendos netos.
3.2.10Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles.
3.2.11Operaciones de préstamo de títulos bancarios o valores gubernamentales.
3.2.12Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.
3.2.13Requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles.
3.2.14Obligaciones de información de los intermediarios financieros de los fideicomisos accionarios.
3.2.15Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda.
3.2.16Requisitos de los fideicomisos de deuda.
3.2.17Procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones recibidas en préstamo.
3.2.18Procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones que no sean restituidas en las operaciones de préstamo de valores.
3.2.19Procedimiento para determinar el precio de los activos objeto de inversión de renta variable.
3.2.20Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de inversión de renta variable.
3.2.21Eliminación de la obligación de efectuar la retención a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR cuando se obtenga el escrito firmado por el titular de la cuenta.
3.2.22Ganancias en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices.
3.2.23Determinación para fondos de inversión de renta variable de la ganancia por la enajenación de títulos que no estén listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones y de la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, correspondiente a personas físicas.
3.2.24Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación.
3.2.25Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.2.26Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.
3.2.27Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal.
3.2.28Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal.
 
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
ReglaDescripciónReforma
3.3.1.1Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas.
3.3.1.2Deducción de indemnizaciones de seguros con primas pagadas, pero no ingresadas a las instituciones de seguros.
3.3.1.3Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.
3.3.1.4Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
3.3.1.5Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros.
3.3.1.6Concepto y características de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.7Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
3.3.1.8Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.9Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.10Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.11Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.12Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.13Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.14Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor.
3.3.1.15Concepto de vale de despensa.
3.3.1.16Características de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.17Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.18Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.19Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.20Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.21Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.22Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.23Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables.
3.3.1.24Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
3.3.1.25Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas.
3.3.1.26Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.
3.3.1.27Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata.
3.3.1.28Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
3.3.1.29Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.
3.3.1.30Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera.
3.3.1.31Operaciones financieras derivadas que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones.
3.3.1.32Información que debe contener la manifestación para la incorporación de trabajadores a los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social.
3.3.1.33Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.
3.3.1.34Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
3.3.1.35Disminución en las Reservas Técnicas de las Instituciones de Seguros y Fianzas.
3.3.1.36Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.37Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.38Deducción de aportaciones a fondos especiales.
3.3.1.39Deducción de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos económicos o monetarios.
3.3.1.40Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.41Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.42Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI.
3.3.1.43Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI.
3.3.1.44Pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores.
 
SECCIÓN 3.3.2. DE LAS INVERSIONES
ReglaDescripciónReforma
3.3.2.1Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores.
3.3.2.2Porciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de derechos.
3.3.2.3Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
 
SECCIÓN 3.3.3. DEL COSTO DE LO VENDIDO
ReglaDescripciónReforma
3.3.3.1Método detallista para tiendas de autoservicio o departamentales.
3.3.3.2Actividades que pueden determinar el costo de lo vendido de adquisiciones no identificadas a través de control de inventarios.
3.3.3.3Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble.
3.3.3.4Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras.
 
CAPÍTULO 3.4. DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
ReglaDescripciónReforma
3.4.1Ajuste anual por inflación del margen por variación en operaciones derivadas estandarizadas operadas en mercados reconocidos.
 
CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN
ReglaDescripciónReforma
3.5.1Reservas de riesgos en curso.
3.5.2Deducibilidad de reservas de instituciones de seguros y fianzas.
3.5.3No retención por el pago de intereses.
3.5.4Tasa anual de retención del ISR por intereses.
3.5.5Retención del ISR diario por fondos de inversión multiseries.
3.5.6Obligación de enterar y retener el ISR por fondos de inversión.
3.5.7Autoridad competente ante la que se tramita la constancia de reciprocidad con Estados en materia de ISR.
3.5.8Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales presenten información.
3.5.9Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero.
3.5.10Obligaciones de los intermediarios financieros y de la institución fiduciaria que tengan en custodia o administración fideicomisos de deuda.
3.5.11Tipo de cambio de los depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera y determinación del valor de las UDI’s.
3.5.12Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras.
3.5.13Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados.
3.5.14Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos.
3.5.15Cuentas abiertas a nombre de un comisionista.
3.5.16Depósitos en efectivo destinados a terceros.
3.5.17Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero.
3.5.18Identificación del perceptor de los intereses por parte de las administradoras de fondos para el retiro.
3.5.19Registro de depósitos en efectivo.
3.5.20Información referente al cálculo de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, títulos u operaciones financieras derivadas de capital.
3.5.21Información al SAT de depósitos en efectivo.
3.5.22Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones.
 
CAPÍTULO 3.6. DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
ReglaDescripciónReforma
3.6.1Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
3.6.2Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades.
3.6.3Aviso de desincorporación de sociedades integradas del régimen opcional para grupos de sociedades.
3.6.4Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.
3.6.5Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.
3.6.6Opción para publicar la información relativa al ISR diferido.
3.6.7Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido.
3.6.8Declaración anual de personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades.
 
CAPÍTULO 3.7. DE LOS COORDINADOS
ReglaDescripciónReforma
3.7.1CFDI por concepto de liquidación.
 
CAPÍTULO 3.8. DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
ReglaDescripciónReforma
3.8.1Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
3.8.2Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
 
CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
ReglaDescripciónReforma
3.9.1Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidos y retenciones del impuesto sobre los mismos.
3.9.2Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia.
3.9.3Declaración informativa de fideicomisos empresariales.
3.9.4Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3.9.5Opción para el operador que administre cuentas globales de operaciones financieras derivadas para asumir la obligación de retener el ISR.
3.9.6Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos.
3.9.7Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas.
3.9.8Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC.
3.9.9Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional.
3.9.10Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País.
3.9.11Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional.
3.9.12Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.
3.9.13Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional.
3.9.14Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley.
3.9.15Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley.
3.9.16Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.
3.9.17Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
3.9.18Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.
 
SECCIÓN 3.9.1. DE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ReglaDescripciónReforma
3.9.1.1Ajustes de precios de transferencia.
3.9.1.2Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia.
3.9.1.3Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.
3.9.1.4Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT.
3.9.1.5Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF.
 
CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
ReglaDescripciónReforma
3.10.1Opción para las administradoras de fondos para el retiro de no determinar la ganancia acumulable.
3.10.2Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.
3.10.3Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.
3.10.4Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
3.10.5Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.
3.10.6Enajenación de bienes de activo fijo realizados por SOCAP.
3.10.7Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero.
3.10.8Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.10.9Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación.
3.10.10Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
3.10.11Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información.
3.10.12Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación.
3.10.13Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes.
3.10.14Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general.
3.10.15Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles.
3.10.16Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
3.10.17Información sobre el destino del patrimonio en caso de cancelación al RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones.
3.10.18Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización.
3.10.19Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio.
3.10.20Cuotas de recuperación.
3.10.21Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos.
3.10.22Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores.
3.10.23Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
3.10.24Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.10.25Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas.
3.10.26Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable.
3.10.27Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
3.10.28Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada.
 
CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ReglaDescripciónReforma
3.11.1Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
3.11.2Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual.
3.11.3Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales.
3.11.4Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación.
3.11.5Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual.
3.11.6Operaciones de préstamo de títulos o valores donde no existe enajenación.
3.11.7Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de Sociedades Anónimas que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsa de valores o mercados reconocidos.
3.11.8Cómputo del periodo de enajenación de acciones en bolsa.
3.11.9Compensación de pérdidas y ganancias por enajenación de acciones en bolsa directamente y a través de fondos de inversión.
 
CAPÍTULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
ReglaDescripciónReforma
3.12.1Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones.
3.12.2Opción para la retención del ISR por salarios.
3.12.3Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero.
3.12.4Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios.
 
CAPÍTULO 3.13. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
ReglaDescripciónReforma
3.13.1Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.2Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.3Ejercicio de la opción por el total de las actividades.
3.13.4Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.5Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.6Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet.
3.13.7Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas.
3.13.8Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR.
3.13.9Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
3.13.10Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
3.13.11Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF.
3.13.12Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones.
3.13.13Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.14Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de tres millones de pesos de inversión.
3.13.15Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales.
3.13.16Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR.
3.13.17Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
3.13.18Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.19Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.20Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.21Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.22Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.23Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes.
3.13.24Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
3.13.25Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.26Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
3.13.27Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas.
3.13.28Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
3.13.29Contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
3.13.30Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
3.13.31Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.32Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual.
3.13.33Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.34Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos.
3.13.35Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación.
3.13.36Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza.
3.13.37Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza.
 
CAPÍTULO 3.14. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
ReglaDescripciónReforma
3.14.1Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para realizar el entero de las retenciones a su cargo.
3.14.2Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
3.14.3Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR.
 
CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
ReglaDescripciónReforma
3.15.1Opción para la actualización de deducciones.
3.15.2Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.
3.15.3Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos.
3.15.4Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles.
3.15.5Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas.
3.15.6Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA.
3.15.7Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
3.15.8Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
3.15.9Cálculo de las ganancias o pérdidas en la enajenación de acciones o títulos en bolsa de valores por series de la emisora.
3.15.10Procedimiento para identificar el costo de adquisición de acciones o títulos cuya custodia y administración corresponda a un intermediario distinto al que participa en su enajenación.
3.15.11Costo promedio de adquisición de acciones o títulos obtenidos por personas físicas como consecuencia de un plan de acciones o títulos en beneficio de empleados de personas morales.
3.15.12Determinación del costo promedio de adquisición de acciones o títulos enajenados en bolsa de valores.
3.15.13Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.
3.15.14Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
3.15.15Enajenación de bienes inmuebles.
3.15.16Enajenación de bienes inmuebles de los residentes en el extranjero.
3.15.17Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral.
 
CAPÍTULO 3.16. DE LOS INGRESOS POR INTERESES
ReglaDescripciónReforma
3.16.1Cálculo del costo promedio ponderado de títulos denominados en moneda extranjera.
3.16.2Intereses exentos del ISR, percibidos por SOCAP.
3.16.3Cálculo de intereses nominales y reales denominados en moneda extranjera.
3.16.4No retención en caso de operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa.
3.16.5Entero del ISR por parte de los fondos de inversión en instrumentos de deuda.
3.16.6Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR.
3.16.7Intereses de pólizas de seguro.
3.16.8Constancia de retención por intereses.
3.16.9Intereses exentos del ISR, percibidos por extranjeros.
3.16.10Opción de las instituciones que componen el sistema financiero de retener el ISR por la enajenación, redención o pago de rendimientos.
3.16.11Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
3.16.12Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores.
 
CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL
ReglaDescripciónReforma
3.17.1Tarifas para el cálculo de los ejercicios fiscales de 2023 y 2024.
3.17.2Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
3.17.3Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
3.17.4Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios.
3.17.5Administración de planes personales de retiro.
3.17.6Efectos fiscales de los planes personales de retiro.
3.17.7Información y constancias de planes personales de retiro.
3.17.8Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero.
3.17.9Aportaciones voluntarias a la cuenta individual.
3.17.10Deducciones personales por pago de servicios dentales.
3.17.11Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.
3.17.12Declaración informativa de subsidio para el empleo.
3.17.13Acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio para el empleo.
 
CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
ReglaDescripciónReforma
3.18.1Documentación necesaria para acreditar la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan dichos fondos.
3.18.2Exención para las personas morales donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros.
3.18.3Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
3.18.4Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos.
3.18.5Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.
3.18.6Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas en mercados reconocidos en el extranjero.
3.18.7Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones de un fondo de inversión de renta variable.
3.18.8Información relacionada con operaciones financieras derivadas realizadas por un residente en el extranjero.
3.18.9Contrapartes Centrales Reconocidas y sistemas para facilitar las operaciones con valores.
3.18.10Expedición de comprobante fiscal para la retención a residentes en el extranjero.
3.18.11Presentación del retenedor residente en México de la declaración de pagos al extranjero.
3.18.12Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura.
3.18.13Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles.
3.18.14Cálculo de la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas.
3.18.15Liberación de la obligación de retención del ISR a los intermediarios o depositarios de valores.
3.18.16No retención a residentes en el extranjero por pagos parciales efectuados a cuentas de margen.
3.18.17Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito.
3.18.18Documentación necesaria para acreditar la calidad de banco extranjero y entidad de financiamiento.
3.18.19Documentación necesaria para acreditar la calidad de entidad de financiamiento como banco de inversión.
3.18.20Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos.
3.18.21Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.
3.18.22Sujetos obligados a efectuar la retención de intereses tratándose de los títulos de crédito a que se refiere la regla 3.18.21..
3.18.23Retenciones en operaciones con partes relacionadas.
3.18.24Proporción exenta en la participación de fondos de pensiones y jubilaciones.
3.18.25Proporción de retención del ISR por pagos a fondos de inversión o personas morales del extranjero.
3.18.26Autoridad competente para presentar la solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
3.18.27Aviso de designación de representante en el país, para efectos de la no presentación del dictamen.
3.18.28Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón, la República Popular China y el Reino de Noruega.
3.18.29Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones.
3.18.30Cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en el libro de accionistas.
3.18.31Intereses pagados a residentes en el extranjero en operaciones derivadas estandarizadas.
3.18.32Casos en los que un fondo de inversión no es considerado un residente en el extranjero.
3.18.33No retención del ISR cuando las operaciones financieras de deuda se encuentren referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión.
3.18.34Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI.
3.18.35Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento permanente en el país.
3.18.36Regalías por el uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal.
3.18.37Aviso para informar sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar.
3.18.38Solicitud de autorización para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo.
3.18.39Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR.
 
CAPÍTULO 3.19. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
ReglaDescripciónReforma
3.19.1Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes.
3.19.2Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes.
3.19.3Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes.
3.19.4Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, a los ingresos pasivos generados a través de entidades extranjeras que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
3.19.5Presentación de declaración informativa de forma espontánea.
3.19.6Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional.
3.19.7Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes.
3.19.8Ingresos provenientes de servicios que no se consideran ingresos pasivos.
3.19.9Determinación de la participación promedio diaria.
 
CAPÍTULO 3.20. DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS
ReglaDescripciónReforma
3.20.1Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación.
3.20.2Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila.
3.20.3Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo.
3.20.4Empresas controladas a través de maquiladoras controladoras de empresas.
3.20.5Autorización para considerar los activos en la proporción en que estos sean utilizados en la operación de maquila.
3.20.6Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
3.20.7Obligaciones fiscales para residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila, por conducto de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.
3.20.8Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila.
3.20.9Presentación de la DIEMSE.
 
CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN 3.21.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
3.21.1.1Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, edición y publicación de obras literarias nacionales, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional.
3.21.1.2Sociedades operadoras de fondos de inversión.
 
SECCIÓN 3.21.2. DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
ReglaDescripciónReforma
3.21.2.1Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
3.21.2.2Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
3.21.2.3Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje.
3.21.2.4Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.21.2.5Registro de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.21.2.6Retención, constancia e información respecto de certificados emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o en energía e infraestructura, colocados entre el gran público inversionista.
3.21.2.7Adquisición de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.21.2.8Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias.
3.21.2.9No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.21.2.10Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
3.21.2.11Opción de anticipar el pago del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.21.2.12Fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles que invierte en torres de telecomunicaciones móviles.
3.21.2.13Declaración informativa anual de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
3.21.2.14Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
 
SECCIÓN 3.21.3. DE LOS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO
ReglaDescripciónReforma
3.21.3.1Conceptos que pueden disminuirse de los ingresos de fideicomisos de inversión en capital de riesgo.
3.21.3.2Retención, constancia e información respecto de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo.
 
SECCIÓN 3.21.4. DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
ReglaDescripciónReforma
3.21.4.1Cambio de opción de tributación de las Sociedades Cooperativas de Producción.
 
SECCIÓN 3.21.5. DE LAS CUENTAS PERSONALES PARA EL AHORRO
ReglaDescripciónReforma
3.21.5.1Acciones de fondos de inversión que se consideran para los efectos de las cuentas personales para el ahorro.
3.21.5.2Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.
 
SECCIÓN 3.21.6. DEL ESTÍMULO FISCAL A LAS FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE ADMINISTREN INVERSIONES DE CAPITAL PRIVADO
ReglaDescripciónReforma
3.21.6.1Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera.
 
CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
ReglaDescripciónReforma
3.22.1Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro.
3.22.2Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores.
3.22.3Actualización de aportaciones e intereses reales de planes personales de retiro.
 
CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR
ReglaDescripciónReforma
3.23.1Deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito.
3.23.2Comparación de saldos de reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito.
3.23.3Deducibilidad de la pérdida por enajenación de cartera vencida para las Instituciones de Crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales.
3.23.4Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas.
3.23.5Acumulación de las reservas preventivas globales previamente deducidas.
3.23.6CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014.
3.23.7Procedimiento para determinar el valor promedio de adquisición de las acciones o títulos enajenados en bolsa de valores.
3.23.8Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables.
 
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
4.1.1Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios.
4.1.2Definición de desperdicios.
4.1.3No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados.
4.1.4Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez UMA elevados al mes.
4.1.5Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.
4.1.6Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
4.1.7Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del IVA.
4.1.8Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA.
4.1.9Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
4.1.10Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de inversiones.
4.1.11Entero de retenciones de IVA.
 
CAPÍTULO 4.2. DE LA ENAJENACIÓN
ReglaDescripciónReforma
4.2.1Definición de pequeñas especies.
4.2.2No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas.
4.2.3Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia.
4.2.4Enajenación de créditos en cartera vencida.
4.2.5Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas.
4.2.6Definición de régimen similar para efectos del artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA.
4.2.7Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.
4.2.8Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas.
 
CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ReglaDescripciónReforma
4.3.1Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
4.3.2Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.
4.3.3Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y Representación.
4.3.4Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del periodo de causación de intereses.
4.3.5Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR.
4.3.6Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas.
4.3.7Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada.
4.3.8Intereses que se generen con motivo de las cantidades que se entreguen para compensar el costo de fondeo en operaciones derivadas estandarizadas.
4.3.9Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas.
4.3.10Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención del IVA.
4.3.11Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias.
 
CAPÍTULO 4.4. DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ReglaDescripciónReforma
4.4.1No pago del IVA en importaciones realizadas por embajadas y consulados.
4.4.2Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos.
4.4.3Servicios prestados por agentes navieros.
4.4.4Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27 de las RGCE).
4.4.5Exención de IVA en importación de mercancía donada.
 
CAPÍTULO 4.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ReglaDescripciónReforma
4.5.1Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
4.5.2Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes.
4.5.3Declaración informativa del IVA.
 
CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ReglaDescripciónReforma
4.6.1Calidad de turista conforme a la Ley de Migración.
4.6.2Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas.
4.6.3Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio.
4.6.4Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros.
4.6.5Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito.
4.6.6Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información.
4.6.7Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero.
 
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES
ReglaDescripciónReforma
5.1.1Peso total de los tabacos labrados.
5.1.2Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta.
5.1.3Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.
5.1.4Alimentos de consumo básico.
5.1.5Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación.
5.1.6Concepto de distribuidores de gasolinas y diésel.
5.1.7Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario.
5.1.8Semillas en estado natural. No son botanas.
5.1.9Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro.
5.1.10Exportación de alimentos no básicos con alta densidad calórica por comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores.
5.1.11Acreditamiento de IEPS combustibles fósiles.
 
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ReglaDescripciónReforma
5.2.1Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS).
5.2.2Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios trasladado a través del programa (MULTI-IEPS).
5.2.3Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.4Momento opcional para la adhesión de marbetes.
5.2.5Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase.
5.2.6Características de seguridad de los marbetes y precintos.
5.2.7Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.
5.2.8Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos.
5.2.9Representante autorizado para recoger marbetes o precintos.
5.2.10Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.
5.2.11Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.
5.2.12Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
5.2.13Información de bienes producidos, enajenados o importados, por entidad federativa, a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.14Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por entidad federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora.
5.2.15Información de clientes y proveedores a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.16Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.17Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.18Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.19Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.20Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.21Información sobre precios de enajenación, a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.22Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas.
5.2.23Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
5.2.24Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.25Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos.
5.2.26Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS).
5.2.27Información del IEPS a través de la DIM.
5.2.28Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.
5.2.29Generación de códigos de seguridad.
5.2.30Solicitud de códigos de seguridad para impresión.
5.2.31Características del código de seguridad.
5.2.32Registro, almacenamiento y entrega de información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión.
5.2.33Plazo para usar los códigos de seguridad.
5.2.34Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.
5.2.35De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos.
5.2.36Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS.
5.2.37De los Proveedores de Servicio Autorizado.
5.2.38Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS.
5.2.39Forma oficial para el registro de destrucción de envases.
5.2.40Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS.
5.2.41Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación.
5.2.42Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el que se enajenaron.
5.2.43Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos.
5.2.44Pérdida de la opción para la impresión de marbetes electrónicos.
5.2.45Responsable solidario en marbete electrónico.
5.2.46Uso correcto de marbetes y precintos.
5.2.47Lectura de código QR en marbetes.
5.2.48Uso correcto de los códigos de seguridad.
5.2.49Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico.
5.2.50Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas..
 
CAPÍTULO 5.3. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
ReglaDescripciónReforma
5.3.1Requisitos para la obtención de marbetes y precintos.
5.3.2Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
 
6. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ReglaDescripciónReforma
6.1Actualización de contribuciones de mejoras.
 
7. DERECHOS
ReglaDescripciónReforma
7.1Actualización de cuotas de derechos.
7.2Remisión de adeudos determinados por las dependencias encargadas de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación.
7.3Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los EUA.
7.4Pago de derechos migratorios.
7.5Pago de derechos migratorios a través de recibo electrónico.
7.6Plazo para enterar la recaudación que efectúen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros por la prestación de servicios migratorios.
7.7Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias.
7.8Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos.
7.9Lugar y forma oficial para el pago de derechos por operaciones aduaneras.
7.10Aprovechamientos (multas no fiscales).
7.11Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia.
7.12Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de pesca deportivo-recreativa.
7.13Derechos por constancias de antecedentes registrales de CONAGUA.
7.14Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por el servicio de vida silvestre.
7.15Información relacionada con el cálculo del derecho extraordinario sobre minería.
7.16Formato para pago de derechos por prestadores de servicios náuticos recreativos.
7.17Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos.
7.18Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de concesión de zona federal marítimo terrestre.
7.19Conservación del comprobante para la disminución del pago de agua.
7.20Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos.
7.21Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles.
7.22Cálculo del derecho a sistemas satelitales extranjeros.
7.23Cálculo del derecho por posiciones orbitales asignadas al país.
7.24Definición de megahertz para el pago de derechos.
7.25Pago del derecho sobre minería.
7.26Deducción de inversiones del derecho especial sobre minería.
7.27Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano.
7.28Opción para cumplir con el reporte de laboratorio.
7.29Presentación de los avisos de pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
7.30Responsabilidad de los representantes legales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo.
7.31Distancias ortodrómicas y envergaduras de las aeronaves.
7.32Comprobantes fiscales de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
7.33Tipo de cambio para pago de derechos por servicios migratorios en dólares de los Estados Unidos de América.
7.34Pago de derechos por servicios de telecomunicaciones.
7.35Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía Internet.
7.36Cumplimiento de la obligación para los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA.
7.37Presentación del reporte que el contribuyente debe acompañar a la declaración.
7.38Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición.
7.39Procedimientos para el pago de derechos.
7.40Información para pago de derechos por la prestación de servicios fuera del horario oficial de los aeropuertos.
 
8. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
ReglaDescripciónReforma
8.1Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN.
8.2Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN.
8.3Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN.
8.4Requisitos para la exención del ISAN en la importación de vehículos en franquicia.
8.5Integración de la clave vehicular.
8.6Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
8.7Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
 
9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
ReglaDescripciónReforma
9.1Declaraciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas productivas subsidiarias.
9.2Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos.
9.3Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores.
9.4Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”.
9.5Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas.
9.6Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas.
9.7Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo.
9.8Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje.
9.9Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT.
9.10Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia.
9.11Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general.
9.12Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general.
9.13Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas.
9.14Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
9.15Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
9.16Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
9.17Enajenación de libros, periódicos y revistas.
 
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
ReglaDescripciónReforma
10.1Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH.
10.2Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas.
10.3Pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquella que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones.
10.4Determinación del IVA por integrantes de consorcios.
10.5Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios.
10.6Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios.
10.7Plazo para el envío de la información incorporada al registro.
10.8Desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos.
10.9Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos.
10.10Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.
10.11Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes.
10.12Porcentaje de deducción para recuperación mejorada.
10.13Determinación de la cuota del IAEEH por fracción de mes.
10.14Noción de actividades de hidrocarburos.
10.15Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
10.16Concepto de un "mismo proyecto".
10.17Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarios.
10.18Cómputo del periodo de días de presencia física en el país.
10.19Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH.
10.20Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos.
10.21Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
10.22Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción.
10.23Cuota del IAEEH cuando en el mismo mes se realicen actividades de exploración y extracción.
10.24Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos.
10.25Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos.
10.26Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado.
10.27Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
10.28Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
10.29Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada.
10.30Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada.
10.31Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.
10.32Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada.
 
11. DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 11.1. DEL DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLÁSTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCIÓN, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS Y ANTIGÜEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE OCTUBRE DE 1994 Y MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007
ReglaDescripciónReforma
11.1.1Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos.
11.1.2Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a las personas dedicadas a las artes plásticas.
11.1.3Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas.
11.1.4Opción para los artistas de no llevar contabilidad.
11.1.5Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, estados o municipios.
11.1.6Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes muebles usados.
11.1.7Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por entidades federativas o municipios.
11.1.8Representatividad de las obras de artes plásticas.
11.1.9Embalaje para la conservación de esculturas.
 
CAPÍTULO 11.2. DE LA ENAJENACIÓN DE CARTERA VENCIDA
ReglaDescripciónReforma
11.2.1Determinación del interés acumulable de créditos con descuentos.
11.2.2Deducción de los gastos por la adquisición de cartera vencida.
11.2.3Determinación del interés acumulable de cartera hipotecaria.
11.2.4Requisitos para la enajenación o la adquisición de cartera vencida.
11.2.5Deducción de la adquisición de cartera hipotecaria de vivienda de interés social.
11.2.6No acumulación de ingresos por condonación de créditos.
 
CAPÍTULO 11.3. DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
ReglaDescripciónReforma
11.3.1Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas.
11.3.2Aplicación del estímulo a productos lácteos y productos lácteos combinados.
11.3.3Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo.
 
CAPÍTULO 11.4. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 4 DE OCTUBRE DE 2023
ReglaDescripciónReforma
11.4.1Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
11.4.2Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados.
11.4.3Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados.
11.4.4Forma de acreditamiento del estímulo.
11.4.5Determinación del monto del estímulo.
11.4.6Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes del Sorteo “El Buen Fin”.
11.4.7Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
11.4.8Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”.
11.4.9Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin”.
11.4.10Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”.
 
CAPÍTULO 11.5. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE MARZO DE 2015
ReglaDescripciónReforma
11.5.1Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.5.2Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.5.3Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.5.4Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
11.5.5Informe respecto de préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades cooperativas de producción.
 
CAPÍTULO 11.6. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO”, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015
ReglaDescripciónReforma
11.6.1Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario.
11.6.2Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel.
11.6.3Padrón de Beneficiarios y la cuota energética.
 
CAPÍTULO 11.7. DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA ENAJENACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE MENCIONAN EN LA FRONTERA SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020
ReglaDescripciónReforma
11.7.1Devolución del excedente del estímulo acreditable.
11.7.2Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
 
CAPÍTULO 11.8. DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE ENERO DE 2019
ReglaDescripciónReforma
11.8.1Títulos o valores susceptibles de aplicar el estímulo.
11.8.2Acreditación de la residencia fiscal del residente en el extranjero.
 
CAPÍTULO 11.9. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y MODIFICADO MEDIANTE LAS PUBLICACIONES EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 Y DEL 21 DE OCTUBRE DE 2022, ASÍ COMO DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020
ReglaDescripciónReforma
11.9.1Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
11.9.2Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
11.9.3Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
11.9.4Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.
11.9.5Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte.
11.9.6Pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR.
11.9.7Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
11.9.8Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones.
11.9.9Documentación para comprobar la obtención de ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte o sur.
11.9.10Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados.
11.9.11Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte.
11.9.12Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF.
11.9.13Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
11.9.14Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
11.9.15Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
11.9.16Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
11.9.17Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA.
11.9.18Plazos para resolver sobre la inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
11.9.19Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur.
11.9.20Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
11.9.21Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF, con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14..
11.9.22Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte.
11.9.23Estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
 
CAPÍTULO 11.10. DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES COMPLEMENTARIOS A LOS COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, PUBLICADO EN EL DOF EL 04 DE MARZO DE 2022
ReglaDescripciónReforma
11.10.1Devolución del excedente del estímulo acreditable.
11.10.2Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
 
CAPÍTULO 11.11. DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, PUBLICADO EN EL DOF EL 05 DE JUNIO DE 2023
ReglaDescripciónReforma
11.11.1Aplicación del estímulo en materia del ISR.
11.11.2Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA.
11.11.3Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
11.11.4Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
11.11.5Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
11.11.6Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
11.11.7Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI.
11.11.8Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones.
11.11.9Cancelación o revocación de la constancia.
11.11.10Control de la salida, entrada y traslado de bienes.
11.11.11Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
11.11.12Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA.
11.11.13Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR.
 
CAPÍTULO 11.12. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA CONSISTENTES EN LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO Y LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACIÓN, PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE OCTUBRE DE 2023
ReglaDescripciónReforma
11.12.1Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.
11.12.2Registro específico de los estímulos fiscales.
11.12.3Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.
11.12.4Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
11.12.5Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos.
 
CAPÍTULO 11.13. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN POR LLUVIAS SEVERAS Y VIENTOS FUERTES DURANTE EL 24 DE OCTUBRE DE 2023, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2023
ReglaDescripciónReforma
11.13.1Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones.
11.13.2Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
11.13.3Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
11.13.4Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
11.13.5Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023.
11.13.6Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados.
 
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
ReglaDescripciónReforma
12.1.1Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.
12.1.2Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.
12.1.3Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.
12.1.4Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales.
12.1.5Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC.
12.1.6Pago del IVA por la importación de servicios digitales.
12.1.7Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA.
12.1.8IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
12.1.9Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
12.1.10Aviso de actualización de actividades obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales.
 
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
ReglaDescripciónReforma
12.2.1Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR e IVA.
12.2.2Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros.
12.2.3Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica.
12.2.4Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
12.2.5Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
12.2.6Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.
12.2.7Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
12.2.8Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero.
12.2.9Expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero.
 
CAPÍTULO 12.3. DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDAN HOSPEDAJE O EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
ReglaDescripciónReforma
12.3.1Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
12.3.2Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
12.3.3Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA.
12.3.4Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas.
12.3.5Conclusión del uso de la plataforma tecnológica.
12.3.6Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
12.3.7Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas.
12.3.8IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
12.3.9Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas.
12.3.10Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas.
12.3.11Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA.
12.3.12Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA.
12.3.13Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
12.3.14Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA.
12.3.15Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA.
12.3.16Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes.
12.3.17Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo.
12.3.18Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR.