Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Fecha Publicación : 22/10/2025

Vigente Apartir Del : 23/10/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

10.28 / RMF

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como el artículo 86, fracción II de la Ley del ISR, la asignataria que sea designada como operador petrolero de un área unificada, estará a lo siguiente: ( Reformado el 23/10/2025 )
I. Los CFDI que se emitan para amparar los costos, gastos e inversiones que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, deberán ser expedidos a nombre de la asignataria que ha sido designada como operador petrolero de un área unificada, de conformidad con dicho Acuerdo o Resolución. ( Reformado el 23/10/2025 )
II. Deberá entregar al contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forme parte de un área unificada, una relación de las operaciones que realice al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, debiendo conservar copia de la misma, así como de los comprobantes fiscales que amparen esas operaciones. ( Reformado el 23/10/2025 )
III. Deberá expedir al contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forme parte de un área unificada y a él mismo, los CFDI que amparen la parte proporcional que corresponda a los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, los cuales deben incluir el complemento al que hace referencia la regla 10.32. ( Reformado el 23/10/2025 )
IV. Deberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a la AGH, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta del contratista operador petrolero del consorcio que forma parte de un área unificada, identificando la parte proporcional que le corresponda del total de las operaciones efectuadas conforme a lo establecido en el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, de conformidad con la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero o de un área unificada”, contenida en el Anexo 1-A, tomando en consideración que deberá proporcionar los datos que correspondan al área unificada. ( Reformado el 23/10/2025 )
V. Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo lo establecido en el transitorio Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”, publicado en el DOF el 18 de marzo de 2025. ( Reformado el 23/10/2025 )
VI. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, en términos de la fracción I de la presente regla, correspondiente a los gastos que efectivamente haya cubierto por cuenta propia en cada periodo.
VII. Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la LISH.
LSH 70, LISR 86, CFF 29, 29-A, RLH 63, 64, Decreto DOF 18/03/2025 Transitorio Segundo, RMF 10.32.

Correlación para Regla 10.28 / RMF