Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

10.28 / RMF

Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, así como 16 y 25 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del ISR el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará a lo siguiente:
I. Los CFDI que se emitan para amparar los costos, gastos e inversiones que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, deberán ser expedidos a nombre del asignatario que ha sido designado operador de un área unificada, de conformidad con dicho Acuerdo o Resolución.
II. Deberá entregar al contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de un área unificada, una relación de las operaciones que realice al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, debiendo conservar copia de la misma, así como de los comprobantes fiscales que amparen esas operaciones.
III. Deberá expedir al contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de un área unificada y a él mismo, los CFDI que amparen la parte proporcional que corresponda a los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, los cuales deben incluir el complemento al que hace referencia la regla 10.32.
IV. Deberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a la AGH, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, identificando la parte proporcional que le corresponda del total de las operaciones efectuadas conforme a lo establecido en el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, de conformidad con la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero o de un área unificada”, contenida en el Anexo 1-A, tomando en consideración que deberá proporcionar los datos que correspondan al área unificada.
V. No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para efectuar gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales expedidos en los términos de la fracción III de esta regla.
VI. Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, en términos de la fracción I de la presente regla, correspondiente a los gastos que efectivamente haya cubierto por cuenta propia en cada periodo.
VII. Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la LISH.
LISH 46, LH 42, LISR 16, 25, CFF 29, 29-A, RLH 63, 64, RMF 10.32.

Correlación para Regla 10.28 / RMF