RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
|---|---|
|
Operación de la Asignataria y el Contratista cuando se designe a un Contratista como operador de un área unificada | 10.29 / RMF |
| Para los efectos del artículo 71 de la LSH, cuando un Contratista sea designado como operador de un área unificada, los integrantes de dicha área estarán a lo siguiente: | |
I. Los integrantes contemplados en el Acuerdo o Resolución de Unificación de dicha área deberán observar lo establecido en el artículo 32, apartado B de la LISH y las reglas 10.4.,, 10.5.,, excepto lo señalado en la fracción I de dicha regla, y 10.6. | |
II. En sustitución de lo establecido en la regla 10.5.,, fracción I, para la emisión de los CFDI, se deberá señalar el identificador que determine la SENER para el área unificada con la cual se encuentra vinculado el gasto. | |
III. Respecto de las regalías por los hidrocarburos extraídos en el área unificada que debe pagar el Contratista o consorcio petrolero conforme al artículo 24 de la LISH, por las contraprestaciones establecidas en el contrato de licencia en términos del artículo 6, apartado A, fracción III, así como de la contraprestación establecida en el contrato de utilidad compartida en términos del artículo 11, fracción I, inciso b), o en el contrato de producción compartida en términos del artículo 12, fracción I, inciso b), de la misma ley, dichas contraprestaciones se calcularán considerando la proporción de hidrocarburos que les corresponda a cada parte, de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación, según corresponda. | |
IV. Para el cálculo de la tasa del Valor Contractual de Hidrocarburos por la contraprestación pactada en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de licencia, en términos del artículo 6, aparatado A, fracción IV de la LISH, el Contratista o consorcio petrolero considerarán la proporción de hidrocarburos que les corresponda de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación. | |
V. Para el cálculo del porcentaje de la Utilidad Operativa por la contraprestación pactada en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de utilidad y producción compartida, en términos de los artículos 11, fracción I, inciso c), 12, fracción I, inciso c), 16, 17 y 19 de la LISH, el Contratista o consorcio petrolero considerarán los costos, gastos e inversiones que les resulte aplicable por el área unificada; así como la proporción de hidrocarburos que les corresponda de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación. | |
VI. Respecto del DEPEBI que la Asignataria tenga que pagar en términos de los artículos 39 y 40 de la LISH por los hidrocarburos extraídos en el área unificada, se calculará considerando la proporción de hidrocarburos que le corresponda de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación. | |
VII. Los Contratistas y la Asignataria integrantes de un área unificada deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual. | |
VIII. Tratándose de la Asignataria integrante del área unificada, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 32, apartado B, fracción VIII de la LISH. | |
IX. Los integrantes de un área unificada podrán realizar el acreditamiento del IVA en términos de la regla 10.4, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma. Tratándose de la Asignataria integrante del área unificada, no le será aplicable lo dispuesto en la regla 10.4, fracciones II y III. | |
| LISH, 6, 11,12, 16, 17, 19, 24, 32, 39, 40, LSH 71, RMF 10.4., 10.5., 10.6. | |
Correlación para Regla 10.29 / RMF | |