Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

10.29 / RMF

Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, así como 16 y 25 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del ISR, el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, estará a lo siguiente:
I. Podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el CFDI expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
II. Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Segundo de la LISH.
III. Deberá emitir los CFDI a que se refiere el artículo 32, apartado B, fracción III de la LISH a los integrantes del consorcio, de conformidad con la regla 10.5.,, mismos que deberán amparar los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, que efectivamente haya cubierto cada integrante del consorcio, los cuales deberán coincidir con los costos, gastos e inversiones del CFDI, emitido por el asignatario designado como operador de un área unificada, a que se refiere la regla 10.28.,, fracción III.
LISH 4, 32, LH 42, RLH 63, 64, LISR 16, 25, CFF 29, 29-A, RMF 10.5., 10.28.

Correlación para Regla 10.29 / RMF