RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Determinación del IVA por integrantes de consorcios | 10.4 / RMF |
Para los efectos de los artículos 32, apartado B y 33 de la LISH, para la determinación del IVA, las personas morales o empresas públicas del Estado que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, estarán a lo siguiente: | |
I. Los integrantes del consorcio podrán acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable, siempre que el operador expida, por cada integrante, el CFDI que cumpla con lo establecido por la regla 10.5. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales. | |
II. No se considerarán como valor para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que el operador perciba para efectuar gastos por cuenta de los integrantes del consorcio, siempre que dichas cantidades se encuentren respaldadas con el CFDI que cumpla lo establecido por la regla 10.5. | |
III. El operador solo podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en el consorcio, del importe total del IVA amparado en el CFDI que cumpla con lo señalado por la regla 10.5. | |
LISH 31, 32, 33, LIVA 4o., 5o., 18, RMF 10.5. | |
Correlación para Regla 10.4 / RMF | |