QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado | 10.26 / RMF |
| Para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, las empresas a que se refiere la regla 10.25.,, segundo párrafo, considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, derivadas del Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que tengan suscrito, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| LIVA 34, RMF 10.25. | |
Correlación para Regla 10.26 / RMF | |