RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
10. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS | |
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Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado | 10.26 / RMF |
Para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, las empresas a que se refiere la regla 10.25.,, segundo párrafo, considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, derivadas del contrato de exploración y extracción de hidrocarburos que tengan suscrito, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban. | |
LIVA 34, RMF 10.25. | |
Correlación para Regla 10.26 / RMF | |