Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.10 / RMF

Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico.
II. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8.,, así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.
IV. Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.7.1.8.
El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF.
Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por la venta de combustibles, siendo este el que se debe considerar como el CFDI de la operación, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor, que contenga el complemento de estado de cuenta a que se refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el último párrafo de la regla 3.3.1.7. Además, deberá conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.
V. Mantener a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos a los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
VI. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VII. Afiliar a estaciones de servicio que cuenten con permiso vigente expedido en los términos de la LH como proveedor de combustible, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas.
Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante, cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo señalado en esta fracción.
VIII. Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos de contrato y adenda que presentaron en términos de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
IX. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
La actualización que refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse hasta que el emisor autorizado cuente con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado dicho aviso, siempre que se trate de los siguientes supuestos:
a) Modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A;
b) Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado;
c) Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
d) Emisión adicional del monedero electrónico autorizado.
X. Cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el Anexo 28.
XI. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización de conformidad con la ficha de trámite 119/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.
Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la ACSMC de la AGCTI detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos de confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, estas deberán ser consideradas por el emisor autorizado.
XII. Cuando el emisor autorizado emita un nuevo monedero con tecnología diferente a los autorizados, lo someterá a opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos en términos de la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, RMF 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8.

Correlación para Regla 3.3.1.10 / RMF