RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI | 2.7.1.8 / RMF |
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. | |
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. | |
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal. | |
CFF 29 | |
Correlación para Regla 2.7.1.8 / RMF | |