RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza | 2.7.1.3 / RMF |
Para los efectos del artículo 29, primero y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. | |
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información: | |
I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario. | |
II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario. | |
III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario. | |
IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario. | |
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el nodo “ACuentaTerceros”. | |
Con independencia de lo señalado en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo. | |
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo establecido en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI. | |
CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2.7.1.8. | |
Correlación para Regla 2.7.1.3 / RMF | |