Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19 / RMF

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos.
Dicho banco de datos deberá mantenerse actualizado con la información que el patrón proporcione al emisor, consistente en: el nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC, CURP y, en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa.
Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los mismos.
III. Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos, CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla 2.7.1.8.,, así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.
Los patrones contratantes de los monederos electrónicos, solo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.
IV. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa, para lo cual utilizarán los prototipos de contratos que presentaron en términos del numeral 1 de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas con sus propios monederos electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.
El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por este.
Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un adquirente ofrece a receptores de pagos el servicio de aceptación de pagos con tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de terminales puntos de venta conectadas a dichas redes.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de los comercios afiliados.
V. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
VI. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
a) Modificación al prototipo del contrato de afiliación de comercios que enajenen despensas, al prototipo de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa o, en su caso, al prototipo de contrato con agregadores y/o prototipo de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
La actualización que refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse hasta que el emisor autorizado cuente con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado dicho aviso, siempre que se trate de los siguientes supuestos:
b) Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado.
c) Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado.
d) Emisión adicional del monedero electrónico autorizado.
VII. Cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el Anexo 28.
VIII. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de despensa, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
IX. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI, los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite 121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
Para tal efecto, el emisor autorizado deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la ACSMC de la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, estas deberán ser consideradas por el emisor autorizado.
X. Cuando el emisor emita un nuevo monedero con tecnología diferente a los autorizados, lo someterá a opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos en términos de la ficha de trámite 9/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, CFF 29, 29-A, 30, 32-I, RMF 2.7.1.8., 3.3.1.17.

Correlación para Regla 3.3.1.19 / RMF