Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.21 / RMF

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SAT a través de la AGJ podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17.
II. Cuando el emisor autorizado no solvente en la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones tecnológicas el o los incumplimientos detectados por la ACSMC en los plazos señalados en la regla 3.3.1.20.,, segundo párrafo, fracción III, así como en la regla 3.3.1.43.
III. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
IV. Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por esta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquella es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.
V. Cuando el emisor autorizado incumpla los requisitos y/u obligaciones que se señalen en la autorización y el Anexo 28.
VI. Cuando el emisor autorizado sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
VII. Cuando el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 3.3.1.19.
VIII. El emisor autorizado se encuentre sujeto a concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.
IX. Hubiera cometido o participado en la comisión de delitos de carácter fiscal.
X. Cuando el emisor autorizado se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.
XI. Cuando el emisor autorizado no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
XII. Cuando el emisor autorizado haya presentado el aviso que refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A y lleve a cabo la actualización de datos sin contar con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado el aviso en los siguientes supuestos:
a) Modificación al prototipo del contrato de afiliación de comercios que enajenen despensas o al prototipo de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A;
b) Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado;
c) Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
d) Emisión adicional del monedero electrónico autorizado.
XIII. Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.
XIV. Cuando el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos de la regla 3.3.1.17.
Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya sido revocada la autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada, ni sus partes relacionadas ni a otra denominación o razón social que se encuentre integrada por uno o más socios o accionistas que hayan fungido como administradores, gerentes o hayan formado parte del consejo de administración o bien, hayan contado con facultades de decisión de la misma naturaleza de los cargos antes referidos dentro de los emisores a los que se les haya revocado la autorización.
Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando estos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.
LISR 27, CFF 32-I, 69-B, RMF 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20., 3.3.1.43.

Correlación para Regla 3.3.1.21 / RMF