RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | 3.3.1.37 / RMF |
Para los efectos de la regla 3.3.1.21.,, los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en dicha regla, estarán a lo siguiente: | |
I. Determinada la causa de revocación de la autorización, la AGJ emitirá un oficio en el que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarlo al emisor autorizado, requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba los documentos, registros e información que considere pertinentes para desvirtuar la o las causales de revocación de la autorización. | |
El emisor autorizado podrá manifestar lo que a su derecho convenga y enviar los documentos, registros e información con los que pretenda desvirtuar la o las causales de revocación de la autorización de conformidad con la ficha de trámite 151/ISR “Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. En el oficio en el que se instaure el procedimiento, el SAT por conducto de la AGJ requerirá al emisor autorizado, que se abstenga de emitir nuevos monederos electrónicos de vales de despensa, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento. | |
III. La AGJ procederá a valorar los documentos, registros e información exhibidos, así como la opinión, valoración o dictamen efectuado por la unidad administrativa competente en razón de la causal que dio origen al procedimiento de revocación de la autorización. | |
IV. Una vez efectuada la valoración a que se refiere la fracción anterior, y siempre que la misma haya dado como resultado la subsistencia de la o las causales de revocación de la autorización, dicho resultado se dará a conocer al emisor autorizado a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de dicho resultado, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que no podrá volver a presentar documentación, registros e información con los que pretenda desvirtuar la o las causales de revocación de la autorización. | |
V. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, con base en los elementos que obren en el mismo, la AGJ en un plazo que no excederá de un mes, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan vencido los plazos para la presentación de la documentación e información, o manifestación, según corresponda, emitirá la resolución que proceda. | |
VI. La resolución del procedimiento, se notificará al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que esta sea notificada, el SAT a través de su Portal, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la citada notificación, publicará la denominación o razón social del emisor al que se le haya revocado su autorización. | |
VII. Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, al que se le haya revocado la autorización, deberá continuar prestando sus servicios durante un periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación, a fin de que sus clientes contraten a otro emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. | |
Asimismo, el emisor de monederos electrónicos de vales de despensa al que se le haya revocado la autorización deberá cumplir con lo siguiente: | |
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: | |
“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20__, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa con nombre comercial (____), por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT." | |
b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el aviso señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje. | |
c) Presentar los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, conforme a la ficha de trámite 158/ISR “Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
d) Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos a nuevos clientes. | |
e) Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal. | |
La publicación del aviso y el envío del correo, que se mencionan en los incisos a) y b) de la presente regla, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo. | |
CFF 12, 81, RMF 3.3.1.20., 3.3.1.21., 3.3.1.43. | |
Correlación para Regla 3.3.1.37 / RMF | |