Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
SECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES
Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos

2.6.1.5 / RMF

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberá cumplir con el Anexo 31 y ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que incluya lo siguiente:
I. Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.
II. Identificación de la entidad evaluadora.
III. Fecha(s) de evaluación.
IV. Identificación del solicitante.
V. Firma de validación.
VI. Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas.
VII. Resultados de las competencias técnicas del personal.
VIII. Resultados de las evaluaciones realizadas presentados como un informe de evaluación de competencias que contenga:
a) Nombre de la entidad evaluadora, así como su acreditación y vigencia, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
b) Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a cuatro años).
c) Nombre de la persona evaluada.
d) Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado en los siguientes temas:
1. En sistemas de medición:
i) Terminología metrológica.
ii) Sistema metrológico nacional e internacional.
iii) Sistema Internacional de Unidades.
iv) Mecánica de fluidos.
v) Termodinámica.
vi) Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.
vii) Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasónica y coriolis.
viii) Patrones de medición y trazabilidad.
ix) Probadores.
x) Calibración.
xi) Magnitudes de influencia.
xii) Cálculo de cantidades.
xiii) Estimación de incertidumbre de calibración.
xiv) Estimación de incertidumbre del volumen neto.
xv) Computadores de flujo.
2. En sistemas informáticos:
i) Diseño de software.
ii) Hardware de equipo informático.
iii) Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.
iv) Tecnologías de redes de área local.
v) Tecnologías de comunicaciones.
vi) Seguridad informática.
vii) Base de datos.
3. En regulación y normatividad:
i) La normatividad especificada en el Anexo 30 de la RMF.
CFF 28, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4.

Correlación para Regla 2.6.1.5 / RMF