RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS | |
SECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos | 2.6.1.5 / RMF |
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberá cumplir con el Anexo 31 y ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que incluya lo siguiente: | |
I. Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión. | |
II. Identificación de la entidad evaluadora. | |
III. Fecha(s) de evaluación. | |
IV. Identificación del solicitante. | |
V. Firma de validación. | |
VI. Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas. | |
VII. Resultados de las competencias técnicas del personal. | |
VIII. Resultados de las evaluaciones realizadas presentados como un informe de evaluación de competencias que contenga: | |
a) Nombre de la entidad evaluadora, así como su acreditación y vigencia, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de la Infraestructura de la Calidad. | |
b) Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a cuatro años). | |
c) Nombre de la persona evaluada. | |
d) Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado en los siguientes temas: | |
1. En sistemas de medición: | |
i) Terminología metrológica. | |
ii) Sistema metrológico nacional e internacional. | |
iii) Sistema Internacional de Unidades. | |
iv) Mecánica de fluidos. | |
v) Termodinámica. | |
vi) Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles. | |
vii) Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasónica y coriolis. | |
viii) Patrones de medición y trazabilidad. | |
ix) Probadores. | |
x) Calibración. | |
xi) Magnitudes de influencia. | |
xii) Cálculo de cantidades. | |
xiii) Estimación de incertidumbre de calibración. | |
xiv) Estimación de incertidumbre del volumen neto. | |
xv) Computadores de flujo. | |
2. En sistemas informáticos: | |
i) Diseño de software. | |
ii) Hardware de equipo informático. | |
iii) Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos. | |
iv) Tecnologías de redes de área local. | |
v) Tecnologías de comunicaciones. | |
vi) Seguridad informática. | |
vii) Base de datos. | |
3. En regulación y normatividad: | |
i) La normatividad especificada en el Anexo 30 de la RMF. | |
CFF 28, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4. | |
Correlación para Regla 2.6.1.5 / RMF | |