Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Carta de cupo electrónica

1.9.14 / RGCE

Para los efectos del artículo 119, quinto párrafo de la Ley, para destinar mercancías al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito, se deberá efectuar la transmisión del documento electrónico modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, accediendo al módulo de cartas de cupo electrónicas del SAAI, conforme al siguiente procedimiento:
I. El almacén general de depósito autorizado deberá transmitir electrónicamente al SAAI los siguientes datos:
a) Folio de la “Carta de cupo electrónica”, de conformidad con el instructivo de llenado, en la carta de referencia se deberá señalar el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.
b) Nombre y la clave en el RFC del importador.
c) Número de patente o autorización, así como la clave en el RFC del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador que promoverá el despacho.
d) Clave de la aduana o sección aduanera de despacho que le corresponda, de conformidad con el apéndice 1, contenido en el Anexo 22.
e) Clave de la aduana que le corresponda en cuya circunscripción se encuentra el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, de conformidad con el apéndice 1, contenido en el Anexo 22.
f) Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.
g) Claves correspondientes a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, de conformidad con el apéndice 7, contenido en el Anexo 22.
h) Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE.
i) El valor en dólares de la mercancía conforme al CFDI o documento equivalente.
El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, importador o exportador que pretenda destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, deberá proporcionar al almacén general de depósito al que serán ingresadas, la información a que se refieren los incisos b), f), g), h) e i) de la presente fracción, así como la bodega o unidad autorizada en la cual se pretende que permanezcan las mercancías.
II. El SAAI transmitirá al almacén general de depósito, el acuse electrónico el cual estará compuesto de ocho caracteres, al recibir la información señalada en la fracción anterior.
III. El SAAI transmitirá a la aduana o sección aduanera de despacho, la información de la “Carta de cupo electrónica”.
IV. El almacén general de depósito transmitirá por cualquier vía al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, al importador o exportador, la “Carta de cupo electrónica” correspondiente, una vez que cuente con el acuse electrónico del SAAI.
V. El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, el importador o exportador, deberá asentar el folio de la carta de cupo electrónica en el pedimento respectivo, declarando las claves de los identificadores que correspondan de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22 y transmitirlo a la aduana o sección aduanera de despacho.
VI. La “Carta de cupo electrónica” deberá validarse en un pedimento dentro de los cuatro días siguientes a su expedición, en caso contrario, el sistema la cancelará automáticamente y no podrá ser utilizada.
VII. Concluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electrónicamente, el pedimento respectivo al almacén general de depósito que haya expedido la “Carta de cupo electrónica”.
Una vez transmitida la “Carta de cupo electrónica”, en los términos de la presente regla, no será necesario acompañar al pedimento con la carta de cupo a que se refiere el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley.
Ley 6, 36-A, 119, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 1.9.14 / RGCE