Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

1.9.20 / RGCE

Para los efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones III y VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, las empresas de transportación marítima o los autorizados por estas, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga:
I. El documento electrónico a que se refiere la presente regla, deberá contener los siguientes datos:
a) El CAAT a que se refiere la regla 2.4.5., de la empresa de transportación marítima o del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques.
b) País de la bandera de la embarcación.
c) Nombre y código de identificación del buque (código IMO).
d) Número de viaje.
e) Número de manifiesto.
f) Tipo de operación: importación o exportación.
g) Fecha estimada de arribo/zarpe.
h) Datos del contenedor (estos datos no deberán declararse en caso de mercancía que no sea contenerizada):
1. Códigos: descriptivo, alfabético y numérico.
2. Tipo.
3. Estado (vacío o cargado).
i) Número de sello del contenedor.
j) CAAT de quien emite el conocimiento de embarque.
k) Del conocimiento de embarque:
1. Número y tipo de conocimiento de embarque: Master.
2. Puerto de carga en importación o primer puerto destino en exportación.
3. Puerto de arribo en importación o puerto de zarpe en exportación.
4. País o ciudad donde el transportista tomó posesión de la carga.
5. Número total de piezas.
6. Peso total de las mercancías y unidad de medida del peso.
7. Código del embalaje.
8. Código del recinto fiscalizado donde se ingresen las mercancías al embarque o desembarque, señalado en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo”, emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM y en el Portal de la Ventanilla Digital.
9. Datos del consignatario, embarcador y de la persona a quien se notificará al arribo, como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque:
i. Tratándose de importaciones, el nombre, la clave en el RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del consignatario de la mercancía, salvo que se trate de conocimientos de embarque consignados a la orden.
Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar la clave en el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920901TS4, según corresponda.
ii. Tratándose de exportaciones, el nombre, clave en el RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía; así como el nombre, clave en el RFC o cédula de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo.
Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista una cédula de identificación fiscal, dicha información no será declarada.
l) Datos de cada una de las mercancías que transporten:
1. Cantidad.
2. Descripción.
3. Peso bruto.
4. Unidad de medida del peso.
5. Código del embalaje.
6. Subpartida conforme a la TIGIE (código armonizado), en caso de contar con él.
7. Números de identificación y marca (cuando estos existan).
8. Número de NIV, tratándose de vehículos.
9. Tratándose de mercancías peligrosas, señalar la descripción, el número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
m) Para el caso de las mercancías que se trasladen de un buque a otro (transbordo), adicional a lo anterior, el documento electrónico deberá contener los siguientes datos:
1. Código de transbordo.
2. Puerto de destino de la mercancía.
3. CAAT y nombre del transportista que continuará el transbordo.
II. La transmisión del documento electrónico, se sujetará a lo siguiente:
a) Se podrá proporcionar la información en idioma español o inglés.
b) En importación se deberá realizar con veinticuatro horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Excepto en el caso de las siguientes operaciones en donde se podrá realizar la transmisión hasta veinticuatro horas antes del arribo de la embarcación a territorio nacional:
1. Cuando se trate de mercancías a granel de una misma especie establecida en la regla 3.1.21., fracción II, inciso d).
2. Operaciones de mercancías no transportadas en contenedores efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos.
3. Operaciones de láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, siempre que sea carga uniforme y homogénea.
4. Tratándose de carga suelta que no sea presentada en contenedores, tales como cajas, bolsas, sacos y barriles.
5. Mercancía transportada en ferrobuque.
6. En el caso de contenedores vacíos.
7. Tratándose de lastre se deberá manifestar dicha situación.
c) En exportación se deberá transmitir dentro de un plazo de veinticuatro horas antes de que zarpe la embarcación.
d) Cumplir con los requisitos y formato de archivo señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo”, emitidos por la ANAM, mismos que se podrán consultar en el Portal de la ANAM y en el Portal de la Ventanilla Digital.
e) Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará a la empresa de transportación marítima un acuse de validación electrónico.
f) La modificación de los datos se podrá realizar las veces que sea necesario conforme a lo siguiente:
1. Tratándose de importaciones, antes de que el importador por conducto de su agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de mercancía a granel, procederá la modificación del peso bruto inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.
2. En el caso de exportaciones, se podrán modificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente antes de zarpar, o bien cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley, se hubiera rectificado el pedimento.
Una vez que la Ventanilla Digital envíe el mensaje de aceptación a las empresas de transportación marítima o los autorizados por estas, se deberá declarar en el pedimento el número del documento de transporte que corresponda.
Para efectos de la presente regla, en los casos de caso fortuito o fuerza mayor que impida se efectúe la transmisión, se estará a lo señalado en el Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital, que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Las empresas de transportación marítima o los autorizados por estas deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.
Ley 6, 7, 20, 36-A, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.5., 3.1.21.

Correlación para Regla 1.9.20 / RGCE