Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Datos objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía

1.9.19 / RGCE

Para los efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:
I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:
a) Lugar y fecha de emisión del CFDI o del documento equivalente.
b) Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.
c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, la clave en el RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, la clave en el RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, la clave en el RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de este.
II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:
a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de serie.
2. Marca comercial.
3. Año modelo, tratándose de vehículos.
Ley 20, 59-A, 184-A, 184-B

Correlación para Regla 1.9.19 / RGCE