REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Datos objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía | 1.9.19 / RGCE |
Para los efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos: | |
I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización: | |
a) Lugar y fecha de emisión del CFDI o del documento equivalente. | |
b) Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente. | |
c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, la clave en el RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. | |
d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, la clave en el RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. | |
e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, la clave en el RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario. | |
f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de este. | |
II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual: | |
a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. | |
b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización. | |
c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información: | |
1. Número de serie. | |
2. Marca comercial. | |
3. Año modelo, tratándose de vehículos. | |
Ley 20, 59-A, 184-A, 184-B | |
Correlación para Regla 1.9.19 / RGCE | |