Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Transferencia de información para el cruce fronterizo

3.1.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 34 del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se deberá declarar el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al apéndice 10, contenido en el Anexo 22.
Asimismo, deberán presentar el pedimento o el aviso consolidado, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con el modelo M1.11. “Relación de documentos”, contenido en el Anexo 1, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.5., tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con el aviso consolidado o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.24.
Lo señalado en la presente regla, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, en las operaciones de retorno a territorio nacional de vehículos prototipo de prueba o para estudio efectuadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, operaciones efectuadas por ferrocarril, así como en las operaciones efectuadas conforme a las reglas 3.2.2., 3.2.7. y 3.7.1.
Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, Reglamento 34, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 3.1.24., 3.2.2., 3.2.7., 3.7.1., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 3.1.7 / RGCE