REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Consolidación de carga en diferentes pedimentos | 3.1.24 / RGCE |
Para los efectos del artículo 42 del Reglamento, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar las mercancías para su despacho ante el mecanismo de selección automatizado a través del dispositivo tecnológico si se trata de las aduanas o secciones aduaneras señaladas en el Anexo 3, o del modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1 o de los pedimentos o avisos consolidados integrados en términos de las reglas 2.4.12. y 3.1.33., fracción II. | |
En aquellas operaciones en las que no se deba presentar el dispositivo tecnológico, y no se presente el modelo M1.7. “Documento de operación para despacho aduanero. (DODA)”, contenido en el Anexo 1, se deberá presentar el modelo M1.11. “Relación de documentos”, las impresiones del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento” o impresiones del modelo M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1 y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho. | |
Tratándose de operaciones tramitadas simultáneamente por un agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con las impresiones del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento” o M1.6. “Formato de Aviso Consolidado”, contenidos en el Anexo 1 y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior. | |
En el caso de operaciones de tránsito interno, la aduana de despacho o de salida, según corresponda, debe ser la misma para las mercancías transportadas en el mismo vehículo. Tratándose de operaciones de tránsito interno a la exportación, el formato a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla deberá presentarse tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito como en la aduana de salida. | |
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada, o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que haya tramitado el pedimento o el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, será el responsable de las infracciones cometidas. | |
Lo señalado en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en las reglas 3.1.21., fracción III, inciso b) y 3.1.22. | |
Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley. | |
Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 40, 43, 125, Reglamento 42, RGCE 1.2.1., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.22., 3.1.33., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 3.1.24 / RGCE | |