REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Rectificación de la cantidad de mercancía en los Pedimentos Parte II | 3.1.23 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, tratándose de la importación de mercancías a granel de una misma especie a que se refiere la regla 3.1.21. y que se despachen conforme a la citada regla, la cantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las cantidades registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o, en su caso, por los documentos equivalentes del proveedor. Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor al 2% por encima o por debajo de las cantidades declaradas en el pedimento de importación, comparadas estas con aquellas registradas en los citados sistemas o en el documento equivalente del proveedor, se deberá presentar un pedimento de rectificación asentando la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, dentro de los diez días posteriores a la presentación de la última Parte II o copia simple del pedimento de importación, según corresponda, con la que se desaduane la totalidad de la mercancía allí manifestada, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. | |
En el caso de minerales, se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen de los mismos. | |
Ley 2, 36, 89, CFF 17-A, 21, Reglamento 137, RGCE 3.1.21., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.1.23 / RGCE | |