REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Implementación de mecanismos para la toma de muestras | 3.1.6 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 25 y 45 de la Ley, 49 y 74 del Reglamento, las autoridades aduaneras podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con el apoyo de terceros especializados en los casos en los que dicha autoridad y el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal, o el representante legal acreditado, cuenten con elementos con los que se acredite que: | |
I. La toma de muestras pudiera alterar o modificar la naturaleza y características de las mercancías. | |
II. La toma de muestras pudiera alterar o modificar sustancialmente la base gravable para fines aduaneros. | |
III. La apertura del envase o empaque que contenga la mercancía y la exposición a las condiciones ambientales, le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas. | |
Para la toma de muestras, la autoridad aduanera previa solicitud por escrito libre, permitirá el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de los terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías, mediante el empleo de métodos técnicos establecidos en NOM, o bien, reconocidos en la materia, acorde con la información proporcionada por los propios terceros especializados, quienes además habrán de acompañar los documentos que los acrediten como expertos en la materia. | |
Los costos que represente la implementación de los mecanismos antes señalados serán a cargo de los importadores o exportadores. | |
Ley 25, 45, Reglamento 49, 74, RGCE 1.2.2. | |
Correlación para Regla 3.1.6 / RGCE | |