REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA | 7.1.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, además de lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.2., según corresponda, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Modalidad IVA e IEPS, rubro AA: | |
a) Haber realizado durante los últimos cuatro años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos doce meses contaron con más de mil trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.). | |
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento establecido en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo. | |
c) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5,000,000.00, (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto, durante los últimos seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. | |
II. Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA: | |
a) Haber realizado durante los últimos siete años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos doce meses contaron con más de dos mil quinientos trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.). | |
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento establecido en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo. | |
c) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), en lo individual o en su conjunto, durante los últimos seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. | |
Los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA que cuenten con créditos fiscales, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, en dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del artículo 141 del CFF, salvo en aquellos casos en que se haya presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, sin que dicho plazo exceda de doce meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades. | |
En aquellos casos en que se solicite el registro de conformidad con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2, en los rubros AA o AAA, y que de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, conforme a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda. | |
Los interesados a los que se les hubiese otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros, siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1., del rubro con el que cuentan y presenten su solicitud cumpliendo con los requisitos adicionales del rubro solicitado. | |
Cuando, derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva. | |
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 66, 66-A, 69, 141, RGCE 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., 7.2.1., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 7.1.3 / RGCE | |