REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.2. OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas | 7.2.1 / RGCE |
Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad y rubros respectivos, estarán sujetos a las siguientes obligaciones: | |
I. Cumplir permanentemente con los requisitos señalados en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad y rubro otorgado. | |
II. Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. | |
III. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG. | |
Para estos efectos la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda. | |
IV. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente. Adicionalmente, las empresas fusionadas o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG. | |
Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir con la obligación de presentar los informes de descargo de las empresas fusionadas o escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. | |
V. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente, esta última deberá dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio y deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter de inventario inicial para efectos del SCCCyG. | |
VI. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite de cancelación de la garantía, previo a la presentación del aviso de fusión o escisión, en su caso, si la empresa que subsiste cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito libre, que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado. | |
VII. Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | |
VIII. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efecto se disponga de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2. | |
IX. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre. | |
X. En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía. | |
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción. | |
Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., adicionalmente de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato siguiente, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso. | |
II. Acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate. | |
III. Estar permanentemente al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS. | |
IV. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 30, a través del Portal del SAT, en el apartado de Comercio Exterior, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS. | |
Adicionalmente, deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de mercancías y/o activo fijo, pendiente de retorno de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a la fecha de su certificación. | |
La obligación establecida en la presente fracción se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, y la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de los mismos y al periodo que se reporta tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo. | |
V. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y subsistan estas últimas, se deberá acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente. | |
Tratándose de empresas que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., adicionalmente a las obligaciones establecidas en el primer párrafo de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de registro de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, anexando los elementos necesarios de comprobación. | |
II. Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de su notificación. | |
III. Dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro del mes siguiente de presentar los avisos de apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, según corresponda o cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, contenidos en el Anexo 1, por cada instalación que corresponda, debidamente llenado. | |
IV. Cumplir permanentemente con lo establecido en el formato E3“Perfil de la empresa” y E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, contenidos en el Anexo 1. | |
V. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán de dar aviso a la AGACE, dentro de los primeros cinco días siguientes a dicho incidente, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad. | |
VI. Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal. | |
VII. Las empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, deberán de dar aviso a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en este rubro, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2. | |
VIII. Cuando las empresas con registro bajo el rubro Tercerización Logística presten sus servicios a través de terceros, deberán realizar esos servicios exclusivamente mediante los terceros que hubieren señalado en el listado para tales efectos. | |
IX. Deberá dar aviso a la AGACE, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, la empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre. | |
X. La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, deberá dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de los treinta días contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el listado de Socio Comercial que corresponda. | |
Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a la regla 7.1.5., deberán adicionalmente a las obligaciones señaladas en el primer párrafo de la presente regla, cumplir con lo siguiente: | |
I. Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1, correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro del mes siguiente de realizada la modificación. | |
II. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2 dentro del mes siguiente de presentar los avisos de apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, según corresponda o cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando debidamente el formato E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9“Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1, según corresponda. | |
III. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado. | |
IV. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido dicha resolución, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2. | |
V. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a veinte días a partir de la fecha de su notificación. | |
VI. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE dentro de los primeros cinco días posteriores a dicho incidente, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad. | |
VII. Cumplir permanentemente con lo establecido en el E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1. | |
Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda. | |
Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, CFF 4, 27, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1., Anexos 1, 2, 22 y 30, RMF Anexo 19 | |
Correlación para Regla 7.2.1 / RGCE | |