Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.2. OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.2 / RGCE

Para los efectos de las reglas 7.1.2, 7.1.3., 7.1.4 y 7.1.5., la AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se haya otorgado, detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Generales:
a) La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
b) No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
c) Se ubique en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:
1. 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
2. 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
3. 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
d) Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF.
e) Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
f) Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco establecido en el artículo 40, inciso m) de la LFD, anual o por renovación; según corresponda.
II. Para efectos de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación en términos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., además de los establecidos en el primer párrafo, fracción I de la presente regla, se detecte lo siguiente:
a) Los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) Que no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según la modalidad y rubro obtenido; no tener registrado a su personal ante el IMSS; no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores; en caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, omitir cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
c) Que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
d) Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate.
e) Cuenten con el registro en el rubro AA o AAA y se les determine y notifique un crédito fiscal.
f) Se le emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado supere $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento.
g) Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, así como los informes de descargo de conformidad con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV.
h) No acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
i) Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
III. Para efectos de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en términos de la regla 7.1.4., además de los establecidos en la fracción I de la presente regla, se detecte lo siguiente:
a) Que ha dejado de cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el formato E3 “Perfil de la empresa” según el rubro que corresponda.
b) Cuando se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1.
c) Cuando CBP suspenda o cancele la certificación de alguna instalación que fue acreditada para la obtención en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con el reporte de validación de CBP.
IV. Para efectos de los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en términos de la regla 7.1.5., además de los establecidos en el primer párrafo, fracciones I y III, incisos a) y c) de la presente regla y se detecte lo siguiente:
a) Cuando, se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1.
b) En el caso de agentes aduanales, que sus mandatarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad con lo establecido en los artículos 134 del CFF, y/o 9o.-A y 9o.-B de la Ley, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de veinte días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
La AGACE contará con un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.
Cuando las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, establecido en las reglas 7.2.4. o 7.2.5.
Ley, 9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, Ley del ISR 27, CPF 193, CFF 17-H Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5., RMF Anexo 19

Correlación para Regla 7.2.2 / RGCE