REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.2. OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado | 7.2.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 100-C de la Ley, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de la regla 7.1.4., por cualquiera de las siguientes causas: | |
I. No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento. | |
II. Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección de supervisión de cumplimiento. | |
III. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1. | |
IV. No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | |
V. No acreditar que cuentan con el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley y con las disposiciones que para tal efecto establezca el SAT. | |
VI. Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior. | |
VII. Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa, o declaratoria de perjuicio; ante las instancias jurídicas correspondientes. | |
VIII. Cuando una vez agotados los plazos, no se presenten los avisos con los que solventa los requerimientos específicos que deriven de la certificación o de la inspección de supervisión de cumplimiento. | |
IX. Dejen de cumplir con lo establecido en el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, contenidos en el Anexo 1, según corresponda. | |
X. Cuando la autorización como Recinto Fiscalizado Estratégico, sea cancelada definitivamente. | |
XI. Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectores Específicos, se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo. | |
XII. Tratándose de lo establecido en la regla 7.3.3., fracción XXIX, no se subsanen las irregularidades o, en su caso, no se pague el crédito fiscal dentro de los treinta días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución. | |
Para los efectos de lo establecido en la presente regla, la autoridad se sujetará a lo establecido en el artículo 100-C de la Ley, en relación con el procedimiento de cancelación establecido en el artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá como la suspensión del goce de facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que correspondan. | |
Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas señalado en la regla 7.1.4. no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos cinco años. | |
En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT o Textil, la AGACE procederá a notificar la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa IMMEX. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, la certificación podrá ser reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Importador y/o Exportador, por el tiempo en el que su Programa IMMEX se encuentre suspendido, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos para dicha modalidad. | |
En cualquier caso, si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla. | |
Asimismo, cuando la clave en el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, no se encuentre activa, se procederá a la suspensión inmediata. | |
Ley 59, 100-A, 100-B, 100-C, 144-A, CFF 28, 83, 84, Reglamento 79, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., 7.3.3., Anexos 1 y 28 | |
Correlación para Regla 7.2.5 / RGCE | |