REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Requisitos para la aceptación de la garantía | 7.4.2 / RGCE |
Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la aceptación de la garantía se encontrará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: | |
I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía de conformidad con la ficha de trámite 63/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el Anexo 2, anexando la póliza de fianza o carta de crédito. | |
II. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.24. de la RMF. | |
III. No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos: | |
a) 69 del CFF, con excepción de las fracciones II y VI; | |
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o | |
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. | |
IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. | |
V. Contar con el programa o autorización vigente para destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS. | |
VI. Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del buzón tributario, de conformidad con el artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF. | |
VII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF. | |
VIII. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Anexo 30, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si esta se encuentra vigente o vencida. | |
IX. Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. | |
En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR. | |
X. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF. | |
XI. No encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial. | |
XII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud. | |
XIII. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley. | |
XIV. Los socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
XV. Que sus socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., apartado A, fracciones V, VI y VII y apartado B, fracciones II y III y/o la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI. | |
Ley 59, Ley del ISR 27, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-Bis, 17-K, 27, 28, 69, 69-B, 69-B bis, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.1., 7.2.4., 7.2.5., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1, 30, RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6. | |
Correlación para Regla 7.4.2 / RGCE | |