REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Obligaciones para quienes opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito | 7.4.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con las reglas 7.4.1. y 7.4.7., estarán sujetos a las siguientes obligaciones: | |
I. Cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito establecidos en la regla 7.4.2. | |
II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 30, a través del Portal del SAT, respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal. | |
Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha. | |
En el supuesto de no cumplir con las obligaciones establecidas en la presente regla, no podrán seguir ejerciendo las opciones establecidas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7. | |
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, Reglamento del CFF 77, RGCE 7.4.1., 7.4.2., 7.4.7., Anexo 30 | |
Correlación para Regla 7.4.3 / RGCE | |